Page 23 - Revista Panorama Mayo 2025
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Panorama Universitario Artículo
Objeción de conciencia
Objeción de conciencia
del per
sonal médico
del personal médico
Por: Doctora en Derecho Sonia Alejandra García Beltrán, Juez Trigésimo Quinto
Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México.
a libertad es un derecho que nos permite hacer, no hacer, pensar,
transitar, creer, no creer, sin restricción; es un derecho natural,
que se entiende implícito para la persona y es reconocido por
L los tratados internacionales en materia de derechos humanos y
por la Constitución.
La conciencia es aquel conocimiento interior, exacto, reflexivo;
que implica involucrar los pensamientos, creencias, vivencias y
que tiene como cúspide una determinación de quien realiza este
proceso interno.
Lo que nos lleva a la libertad de conciencia, que es la facultad de
pensar, no pensar, realizar una conducta que cree o no adecuada;
considerando sus creencias religiosas, éticas, vivencias y todo aque-
llo que lo conforma. Así el derecho de objeción es aquella facultad
implícita a las personas para determinar realizar una conducta o no.
La objeción de conciencia del personal médico; esto es, doctores,
doctoras, laboratoristas, enfermeras o enfermeros, y cualquier per-
sona involucrada en lo administrativo; se da en procesos en donde
se enfrentan al aborto, la reanimación médica, transfusiones sanguí-
neas, aplicación de vacunas en etapa de investigación, entre otros,
en donde podrían ser objetores.
Es innegable que estamos ante un derecho humano, pero el artículo
10 Bis de la Ley General de Salud que preveía la objeción de concien-
cia, fue declarado inconstitucional, basándose en que este derecho
sin límites claros, ponía en riesgo el ejercicio de diversos derechos,
como el de interrumpir el embarazo y no poder contar con los servi-
cios para ello, al estar en lugares en donde el personal objetor sea la
totalidad o en su gran mayoría.
No obstante, tal y como lo expuso el Ministro Arturo Zaldívar, en el
estudio de la acción, el derecho de objeción de conciencia debe ser
incorporado en la legislación de salud, delimitándolo y equilibrando
los derechos de la sociedad y los derechos del personal médico. Lo
cual debe ser realizado con la participación del personal médico y los
juristas, para lograr la protección de ese derecho fundamental.
Doctora en Derecho Sonia Alejandra García Beltrán.
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