Page 23 - Revista Panorama Mayo 2025
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Panorama Universitario  Artículo

                 Objeción de conciencia
                 Objeción de conciencia



                      del per
                                                  sonal médico
                      del personal médico




                                    Por: Doctora en Derecho Sonia Alejandra García Beltrán, Juez Trigésimo Quinto
                                          Civil de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad de México.



            a libertad es un derecho que nos permite hacer, no hacer, pensar,
            transitar, creer, no creer, sin restricción; es un derecho natural,
            que se entiende implícito para la persona y es reconocido por
        L los tratados internacionales en materia de derechos humanos y
        por la Constitución.
        La conciencia es aquel conocimiento interior, exacto, reflexivo;
        que implica involucrar los pensamientos, creencias, vivencias y
        que tiene como cúspide una determinación de quien realiza este
        proceso interno.
        Lo que nos lleva a la libertad de conciencia, que es la facultad de
        pensar, no pensar, realizar una conducta que cree o no adecuada;
        considerando sus creencias religiosas, éticas, vivencias y todo aque-
        llo que lo conforma. Así el derecho de objeción es aquella facultad
        implícita a las personas para determinar realizar una conducta o no.
        La objeción de conciencia del personal médico; esto es, doctores,
        doctoras, laboratoristas, enfermeras o enfermeros, y cualquier per-
        sona involucrada en lo administrativo; se da en procesos en donde
        se enfrentan al aborto, la reanimación médica, transfusiones sanguí-
        neas, aplicación de vacunas en etapa de investigación, entre otros,
        en donde podrían ser objetores.
        Es innegable que estamos ante un derecho humano, pero el artículo
        10 Bis de la Ley General de Salud que preveía la objeción de concien-
        cia, fue declarado inconstitucional, basándose en que este derecho
        sin límites claros, ponía en riesgo el ejercicio de diversos derechos,
        como el de interrumpir el embarazo y no poder contar con los servi-
        cios para ello, al estar en lugares en donde el personal objetor sea la
        totalidad o en su gran mayoría.
        No obstante, tal y como lo expuso el Ministro Arturo Zaldívar, en el
        estudio de la acción, el derecho de objeción de conciencia debe ser
        incorporado en la legislación de salud, delimitándolo y equilibrando
        los derechos de la sociedad y los derechos del personal médico. Lo
        cual debe ser realizado con la participación del personal médico y los
        juristas, para lograr la protección de ese derecho fundamental.


















            Doctora en Derecho Sonia Alejandra García Beltrán.



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