Page 27 - PANORAMA OCTUBRE 2022
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Art’culo
                                                                                Panorama Universitario


                                                                5.  Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas
                                                                    anexando el sello digital correspondiente.
                                                                   En virtud de lo anterior y a fin de considerar “legal” la noti-
                                                                   ficación por buzón tributario en un juicio contencioso admi-
                                                                   nistrativo federal, también conocido como juicio de nulidad,
                                                                   la autoridad demandada deberá exhibir:

                                                                1.  Aviso Electrónico de notificación, en la que se advierta, como
                                                                    mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue en-
                                                                    viado el documento digital a su buzón tributario, el o los co-
                                                                    rreos electrónicos a donde fue enviado el aludido Aviso Elec-
                                                                    trónico, que contaba con tres días para abrir el documento
                                                                    digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica
            los plazos para desahogar el requerimiento, entregar la documentación   el documento, así como la cadena original.
            o información que se solicite, hacer valer argumentos que sean con-  2.  Constancia de Notificación Electrónica, en la que se observe,además
            venientes o interponer algún medio de defensa en contra de ese acto   de los datos referidos en el numeral anterior, se haga constar que
            administrativo sin que estemos enterados de que se trata dicho acto   el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no
            administrativo.                                         existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su
            No obstante, hay requisitos que se deben cumplir para considerar le-  e-firma, para abrir el documento digital a notificar, dentro del plazo
            gal una notificación realizada por medio de buzón tributario cuando el   que le fue concedido, precisar cuándo se constituyó el cuarto día,
            contribuyente no lo consulte. De no cumplirse esos requisitos, a pesar   a fin de estimarla como el día de notificación del acto y los datos
            de que el contribuyente no consulte el buzón tributario y no se entere   relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio,
            de que se trata, la notificación no será legal y podrá ser susceptible de   fecha y funcionario emisor.
            ser nulificada, teniendo la autoridad que reponer ese procedimiento de
            notificación, cumpliendo con los requisitos legales.  De no exhibir el Aviso Electrónico de notificación y la Constancia de
            A mayor abundamiento y claridad acerca de este último comentario,   Notificación Electrónica mencionados anteriormente, con los requi-
            podemos agregar que, el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la   sitos que se indican, la notificación será ilegal y será susceptible de
            Federación y conforme a la tesis de jurisprudencia, emitida por la Prime-  ser declarada nula en el Juicio Contencioso Administrativo Federal.
            ra Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-  No olvidemos que al referirnos a forma y no a fondo, pues se trata
            trativa, en la sesión pública transmitida utilizando medios telemáticos el   de vicios de procedimiento de la notificación, la autoridad podrá
            día veintiocho de junio de dos mil veintidós, aprobada por acuerdo G/  reponer el mismo, cumpliendo ahora sí, con los requisitos que ya
            S1-8/2022, cuyo título es el siguiente:             comentamos y podrá continuar con la ejecución del acto adminis-
                                                                trativo de que se trate, sin embargo, puede servirnos para “ganar
            JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-1aS-7                      tiempo” aunque esto signifique que incrementen las actualizacio-
            CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN                      nes y recargos en caso de tratarse de un crédito fiscal que se vaya a
            NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DE-  ejecutar por parte del SAT y considerando que cualquier argumento
            BEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRI-  que sea útil para defendernos del SAT, se debe hacer valer en los
            BUYENTE NO LO CONSULTE.                             medios de defensa procedentes, pero siempre hay que buscar un
                                                                argumento de fondo que pueda otorgarnos la nulidad lisa y llana
            Se dispone que, la notificación electrónica de documentos digitales   del acto de autoridad, ya que esta última es la que nos beneficia
            se realizará vía buzón tributario y para ello se realizará conforme a   de mejor manera al nulificar por completo el acto administrativo,
            lo siguiente:                                       dejando sin posibilidad a la autoridad de reponer el acto adminis-
                                                                trativo, es decir, si podría reponer el procedimiento pero nunca el
            1.  Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyen-  fondo del asunto.
                te le será enviado un aviso, mediante el mecanismo elegido por el   Así que ya conoces más detalles acerca del Buzón Tributario como me-
                contribuyente (correo electrónico o mensaje de texto);  dio de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y hasta como
            2.  Se emitirá el acuse de recibo que consista en un documento digital   puedes calificar de legal o ilegal una notificación hecha por este medio,
                con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el docu-  cuando no lo consultes, de tal suerte que, de identificar alguna falta
                mento digital que le hubiera sido enviado, por lo que las notifica-  de los requisitos examinados, puedas defenderte ante el SAT por esas
                ciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el   omisiones durante el procedimiento administrativo de notificación con-
                acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que   forme al artículo 134 fracción I del CFF, y como siempre, espero que sea
                el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar;  de tu interés y utilidad.
            3.   Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documen-
                tos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir    Saludos y hasta la próxima.
                del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se
                refiere el párrafo anterior;
            4.   En caso, de que el contribuyente no abra el documento digital en
                el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realiza-
                da al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue
                enviado el referido aviso.

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