Page 25 - Revista Febrero 2021
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Art’culo
Panorama Universitario
derechos por el suministro del preciado extranjero, el impuesto se pagaría mediante ella y la velocidad implacable con la que
recurso y sucede lo mismo con las industrias retención que se efectuará al momento avanza la tecnología en el mundo.
que utilizan la luz eléctrica o cualquier de que las personas que utilicen las redes La falta de una normatividad específica
otro recurso necesario para elaborar para anunciar sus productos o servicios, para regular la recolección y procesamiento
su producto. Las industrias que venden paguen los servicios de publicidad a las de datos, así como la privacidad digital,
productos nocivos para la salud, como el redes sociales, y se emitirá la constancia no es un problema exclusivo de México,
tabaco, el alcohol o productos azucarados, de retención correspondiente mediante de hecho, son muy contados los países
están sujetos al pago del Impuesto Especial un CFDI. Se estaría sujeto a las facultades que cuentan con instrumentos legales
sobre Producción y Servicios (IEPS), a modo de comprobación, específicamente a que, medianamente, los regulan, y otros
de proteger a la población del consumo revisiones electrónicas por parte de las tantos son los que apenas comienzan a
de estos productos y generar recursos autoridades fiscales. Se modificarían los legislar en estos temas, a raíz de ciertas
suficientes para atender los problemas de Tratados Internacionales a efecto de evitar problemáticas que han surgido y que han
salud pública que esto representa. la doble tributación de este impuesto. En afectado considerablemente a la sociedad
Entonces, ¿Por qué no pensar en establecer fin, sería un impuesto que beneficiaria en en la que se desenvuelven, mientras que
un impuesto o el pago de derechos por demasía a la tesorería pública de cualquier las corporaciones propietarias de las redes
la recolección y procesamiento digital Nación. sociales, se enriquecen cada día a mayor
de datos personales?, ¿Se imaginan la Si bien, en México tenemos la “Ley Federal de escala.
recaudación de impuestos que generaría Protección de Datos Personales en Posesión Sin lugar a dudas, nos encontramos
para cualquier gobierno que lo aplique?, de los Particulares”, esta solo contempla apenas en el inicio de un largo camino
además, serviría como medio de protección la protección de datos personales en el que tenemos que explorar y donde el
hacia los usuarios de redes sociales. Algo sentido de que es necesaria la autorización objetivo que necesitamos alcanzar, avanza
así como el IEPS, “protege” a la población del titular, para poder procesar o compartir 100 veces más rápido que nosotros, por
del consumo de productos que son nocivos la información obtenida, lo cual, se cumple lo que representa un enorme reto global
para la salud. al establecer un Aviso de Privacidad y se que, estoy seguro, estará en la agenda
Hagamos un ejercicio utópico, tendríamos sanciona en caso de compartir o procesar internacional durante los próximos años.
un nuevo ordenamiento legal denominado datos personales sin el consentimiento Comencemos aceptando que tenemos el
“Ley del Impuesto a las Redes Sociales expreso del titular de la información. Sin poder sobre las redes sociales y no ellas
Digitales o Tecnológicas”, en el que los embargo, no es tan especifica al proteger y sobre nosotros, tal y como lo vimos en el
sujetos del impuesto, serían las personas regular la privacidad digital, que considero, reciente caso de “WhatsApp”.
físicas y morales residentes en el país o es importante dedicarle especial atención,
en el extranjero, que, con ánimo de lucro, debido a la gran diversidad que existe en Saludos y hasta la próxima.
recolecten y procesen datos personales o
que formen parte de la privacidad digital de
las personas, a través de las redes sociales
tecnológicas. Se establecería una tarifa, de
acuerdo al número de datos personales
que recolecten y procesen por persona.
Tomaríamos como base la actual “Ley
Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares”, para
establecer los datos por los que se pagaría
el impuesto y cuales estarían exentos.
El impuesto se enteraría a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior al
que se generó la situación de hecho o
de derecho, a través de la presentación
de declaraciones mensuales, así como la
informativa del número de personas de
las que se recolectaron sus datos en el
mes de que se trate. Para residentes en el
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