Page 27 - PANORAMA SEPTIEMBRE 2023
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Art’culo
Panorama Universitario
concurso organizado por instituciones públicas o privadas, colegios, ya que, si se trata de persona moral, no se aplicará la retención.
universidades, organizaciones de la sociedad civil, empresas, etc., Exentos, son los que se obtienen con motivo de un concurso científi-
referentes a temas científicos, artísticos o literarios, no estarán suje- co, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado
tos al pago de Impuesto Sobre la Renta por los ingresos derivados gremio o grupo de profesionales. En este caso, la persona que otor-
del premio obtenido. gue el premio, también le debe expedir a la persona, ya sea física
Es importante indicar que las personas físicas que obtengan premios o moral, un comprobante de los ingresos por los que no se pagará
exentos, tienen la obligación de informar en su declaración anual, la el impuesto; Si quien gane del premio es una persona física, deberá
obtención de los mismos, cuando en lo individual o en conjunto con informar en su declaración anual que se presenta durante el mes de
préstamos y donativos recibidos, excedan de los $600,000.00 de abril del ejercicio fiscal siguiente, la obtención del premio cuando en
lo contrario, la autoridad fiscal, podrá considerarlos como ingresos lo individual o en conjunto con préstamos y donativos excedan de
gravables, aunque jurídicamente, esto es incorrecto, debido a que el $600,000.00 pesos.
hecho de no informar la obtención de un premio exento de ISR en la Gracias por leer, hasta la próxima.
declaración anual, no cambia la naturaleza del acto y sigue siendo
un acto exento de pago de ISR, en ese caso, únicamente procedería
una multa por no cumplir con la obligación de informarlo en la de-
claración anual, más no considerarlo ingreso acumulable.
Para el caso de los premios exentos, la persona que otorga el premio
extenderá al ganador el comprobante de los ingresos por los que
no se está obligado al pago de impuestos, por lo tanto, tampoco
efectuará retención alguna de ISR.
En conclusión, para efectos del Impuesto Sobre la Renta, los ingre-
sos obtenidos por premios se pueden clasificar en dos categorías:
Gravados, que son los que derivan de la obtención de un premio por
celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concur-
sos de todo tipo, autorizados legalmente; causan ISR a la tasa del
1% cuando la entidad federativa en la que se organizó el evento no
grava los premios de manera local o haciéndolo, la tasa impositiva
no es mayor a 6%, de lo contrario, la tasa de ISR aplicable será de un
21%. El ISR se pagará mediante retención que efectuará la persona
física o moral que otorga el premio y deberá expedir la constancia
de retención al ganador del premio siempre que sea persona física
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