Page 26 - Revista Mayo 2020
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Art’culo Panorama Universitario

                                                                ¡Tributantes,



                                                                    sobrevivid



                                                                      al COVID!





                       ¿Qué podemos hacer los tributantes para sobrevivir a la coyuntura del Covid-19?



                                                      •Por Eliel Morales Lara

             M          i primera colaboración con la revista “Panorama   No obstante lo anterior y a pesar de que diversos especialistas

                                                                 en la materia opinan lo contrario, las condonaciones de
                        Universitario”, fue en la edición número 266
                                                                 impuestos no están del todo prohibidas, pues el mismo texto
                        correspondiente al mes de noviembre de 2019.
                        Participé con el artículo titulado “De terremotos
                                                                 la posibilidad de que se condonen o exenten impuestos, en
              y Condonaciones Fiscales”, en el cual, abordé el tema de la   del primer párrafo del artículo 28 Constitucional, deja abierta
              relación que existe entre una catástrofe natural (como lo es   los términos y condiciones que fijen las leyes, tal y como lo
              un terremoto) y las condonaciones fiscales, que hasta ese   podemos observar a continuación:
              momento, no estaban prohibidas en nuestra Constitución
              Política.                                          •  “Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan
              En ese mismo artículo, mencioné que el Gobierno Federal tiene   prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas,
              la responsabilidad de atender toda situación de emergencia   los  estancos,  las  condonaciones  de  impuestos  y  las
              y procurar la rápida normalización de las actividades   exenciones de impuestos en los términos y condiciones
              económicas y que una de las herramientas que tenía para   que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las
              hacerlo, era precisamente, la condonación o exención del   prohibiciones a título de protección a la industria.”
              pago de contribuciones.
              A casi medio año de distancia, ya se encuentra reformado   Lo anterior, deja de manifiesto que dependemos de los
              el  artículo  28  Constitucional,  mismo  que  prohíbe   supuestos y condiciones que marquen las leyes secundarias
              determinantemente, las condonaciones de impuestos. Una   en materia tributaria, pero a mi entender, si es posible llevarlas
              de las principales causas para llevar a cabo dicha reforma   a cabo. El Código Fiscal de la Federación, es la primera ley
              Constitucional, fue que en los últimos años, la condonación   secundaria que viene a nuestras mentes tratándose de
              de impuestos había sido mal utilizada, favoreciendo a grandes   la materia fiscal y es precisamente este, el que otorga la
              contribuyentes que han echado mano del influyentismo y la   facultad al Ejecutivo Federal, de condonar o eximir el pago
              corrupción, beneficiándose con privilegios en perjuicio de la   de contribuciones, tratándose de casos de catástrofes sufridas
              mayoría de los contribuyentes y de la hacienda pública.  por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Para
              Aunque el motivo expresado no es equivocado, no debemos   constatar lo mencionado, me permito transcribir el primer
              pasar por alto que la condonación por sí misma, no   párrafo del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y
              constituye un privilegio para las grandes empresas, ni para   su fracción primera:
              los contribuyentes incumplidos, sino que debe ser utilizada
              como lo que es, un instrumento de política pública para sanear   •  “Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones
              el sistema tributario de nuestro país.                de carácter general podrá:




                       Autor: Eliel Morales Lara                                               Título del artículo: “DECLARACIÓN
                       Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), actualmente Maestrante en Derecho Fiscal en la misma Universidad. Hoy en día me   ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS”
                       desempeño como Jefe de Investigación Fiscal en la empresa Capital Más, me especializo en investigación, consultoría y estrategia en materia tributaria. He colaborado   Teléfono celular de contacto:
                       tanto en organismos gubernamentales como en la iniciativa privada; fui Asesor Fiscal Integral en el Servicio de Administración Tributaria en Mexicali, Baja California,   5537113025
                       donde impartí diversas conferencias sobre la Reforma Hacendaria de 2014. En el sector privado mi expertis incluye la Defensa Legal en materia administrativa en   Correo electrónico de contacto: eliel.
                       general y juicio de amparo.                                             morales@tributopolis.com

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