Page 26 - Revista Mayo 2020
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Art’culo Panorama Universitario
¡Tributantes,
sobrevivid
al COVID!
¿Qué podemos hacer los tributantes para sobrevivir a la coyuntura del Covid-19?
•Por Eliel Morales Lara
M i primera colaboración con la revista “Panorama No obstante lo anterior y a pesar de que diversos especialistas
en la materia opinan lo contrario, las condonaciones de
Universitario”, fue en la edición número 266
impuestos no están del todo prohibidas, pues el mismo texto
correspondiente al mes de noviembre de 2019.
Participé con el artículo titulado “De terremotos
la posibilidad de que se condonen o exenten impuestos, en
y Condonaciones Fiscales”, en el cual, abordé el tema de la del primer párrafo del artículo 28 Constitucional, deja abierta
relación que existe entre una catástrofe natural (como lo es los términos y condiciones que fijen las leyes, tal y como lo
un terremoto) y las condonaciones fiscales, que hasta ese podemos observar a continuación:
momento, no estaban prohibidas en nuestra Constitución
Política. • “Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan
En ese mismo artículo, mencioné que el Gobierno Federal tiene prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas,
la responsabilidad de atender toda situación de emergencia los estancos, las condonaciones de impuestos y las
y procurar la rápida normalización de las actividades exenciones de impuestos en los términos y condiciones
económicas y que una de las herramientas que tenía para que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las
hacerlo, era precisamente, la condonación o exención del prohibiciones a título de protección a la industria.”
pago de contribuciones.
A casi medio año de distancia, ya se encuentra reformado Lo anterior, deja de manifiesto que dependemos de los
el artículo 28 Constitucional, mismo que prohíbe supuestos y condiciones que marquen las leyes secundarias
determinantemente, las condonaciones de impuestos. Una en materia tributaria, pero a mi entender, si es posible llevarlas
de las principales causas para llevar a cabo dicha reforma a cabo. El Código Fiscal de la Federación, es la primera ley
Constitucional, fue que en los últimos años, la condonación secundaria que viene a nuestras mentes tratándose de
de impuestos había sido mal utilizada, favoreciendo a grandes la materia fiscal y es precisamente este, el que otorga la
contribuyentes que han echado mano del influyentismo y la facultad al Ejecutivo Federal, de condonar o eximir el pago
corrupción, beneficiándose con privilegios en perjuicio de la de contribuciones, tratándose de casos de catástrofes sufridas
mayoría de los contribuyentes y de la hacienda pública. por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Para
Aunque el motivo expresado no es equivocado, no debemos constatar lo mencionado, me permito transcribir el primer
pasar por alto que la condonación por sí misma, no párrafo del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y
constituye un privilegio para las grandes empresas, ni para su fracción primera:
los contribuyentes incumplidos, sino que debe ser utilizada
como lo que es, un instrumento de política pública para sanear • “Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones
el sistema tributario de nuestro país. de carácter general podrá:
Autor: Eliel Morales Lara Título del artículo: “DECLARACIÓN
Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), actualmente Maestrante en Derecho Fiscal en la misma Universidad. Hoy en día me ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS”
desempeño como Jefe de Investigación Fiscal en la empresa Capital Más, me especializo en investigación, consultoría y estrategia en materia tributaria. He colaborado Teléfono celular de contacto:
tanto en organismos gubernamentales como en la iniciativa privada; fui Asesor Fiscal Integral en el Servicio de Administración Tributaria en Mexicali, Baja California, 5537113025
donde impartí diversas conferencias sobre la Reforma Hacendaria de 2014. En el sector privado mi expertis incluye la Defensa Legal en materia administrativa en Correo electrónico de contacto: eliel.
general y juicio de amparo. morales@tributopolis.com
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