Page 29 - Revista Marzo 2023
P. 29

Art’culo
                                                                                Panorama Universitario



                         Tercera Etapa: Comprobación

            Esta etapa se refiere a comprobar los ingresos que se obtengan por
            realizar alguna actividad económica, así como las erogaciones que sean
            estrictamente indispensables para la realización de estas. Actualmente,
            el documento que acredita la obtención de un ingreso o la erogación
            efectuada es el Comprobante Fiscal Digital por Internet, mejor conocido
            como “CFDI”, es por eso por lo que una de las principales obligaciones
            de los contribuyentes, es emitir los CFDI por los ingresos obtenidos, ya
            que, de no emitirlos, dificultaría el trabajo de fiscalización de la autoridad
            tributaria. Actualmente, para comprobar ingresos y gastos, se utilizan los
            Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o “CFDI” por sus siglas,
            con los cuales, el SAT puede conocer tanto tus ventas como tus eroga-  por desempeñar nuestra actividad económica. Esta etapa puede consi-
            ciones, mucho antes de que presentes siquiera tu declaración, convir-  derarse como la que implica llevar la contabilidad de nuestra empresa
            tiéndose en una poderosa arma de fiscalización.     o negocio, pues a través de ella, obtenemos, precisamente, el control y
            Para 2022, se modificó el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federa-  registro de los gastos e ingresos y demás operaciones económicas que
            ción, y se establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet   realiza una empresa, clasificándolas en diversas partidas que reflejen su
            sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que   estado financiero.
            la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Además,   Respecto de esta etapa, podemos mencionar que el artículo 32-B Ter del
            cuando se cancelen CFDI´S que amparen ingresos, deberán justificar y   Código Fiscal de la Federación, agrega la obligación a las personas mo-
            soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, la cual, po-  rales de obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a propor-
            drá ser verificada por las autoridades fiscales. Para 2023 no se efectúa   cionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad
            modificación a este artículo, pero en Resolución Miscelánea Fiscal para   así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus
            este año, se emite una facilidad en la regla 2.7.1.47. la cual establece   beneficiarios controladores, entendiendo como beneficiario controlador
            que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes   a la persona física o grupo de personas físicas que, directamente, o por
            en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente   medio otras, obtiene el beneficio por su participación en una persona
            al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante, es decir,   moral, o quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, dis-
            para personas físicas, hasta antes del 30 de abril de 2023 y para perso-  frute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio. Lo anterior
            nas morales, hasta antes del 31 de marzo de 2023, entonces ya sabes   se traduce en que las personas morales, deberán tener como parte de
            hasta que fecha puedes cancelar un CFDI emitido en 2022.  su contabilidad, la información de las personas físicas que se beneficien
                                                                por participar, directa o indirectamente, en una persona moral. ¿Cuántas
             Además, toma en cuenta las siguientes consideraciones relacionadas   veces hemos escuchado sobre personas que utilizan el automóvil de lujo
                        con la comprobación en este 2023:       que está a nombre de su empresa? Pues bien, esta reforma está dirigida
                                                                a todos ellos.
                 •Las personas físicas y morales obligadas a expedir CFDI, podrán
                 emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, a partir   Quinta  Etapa: Cumplimiento de obligaciones
                 del 01 de abril de 2023, se deberán emitirlos únicamente con la   y disfrute de beneficios
                 versión 4.0.
                                                                Ya establecimos que, la actividad económica de un contribuyente va a
                 •Si realizas pagos por los conceptos de nómina o asimilados a   determinar el régimen fiscal bajo el cual debe tributar, y con ello, también
                 salarios, podrás optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023   se asignarán las obligaciones fiscales que debe cumplir. Si bien existen
                 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2.  obligaciones generales que aplican a todo contribuyente, como lo son
                                                                las de darse de alta ante el RFC, expedir el CFDI por los ingresos obte-
                 •Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza, tienes   nidos, llevar contabilidad, etc., también es cierto que hay obligaciones
                 hasta el 31 de marzo de 2023 para continuar utilizando los apli-  específicas que solo son aplicables a algunos contribuyentes conforme
                 cativos de “Factura fácil” y “Mi nómina” ubicados en “Mis cuen-  al régimen fiscal bajo el que tributan para efectos del Impuesto Sobre la
                 tas”, para la emisión de CFDI sin la necesidad de contar con tu   Renta específicamente.
                 e.firma. Posterior a esta fecha deberás emitir tus CFDI utilizando   En este aspecto, con la reforma fiscal 2022, se derogó el Régimen de
                 tu e.firma.                                    Incorporación Fiscal y se incluye el nuevo Régimen Simplificado de
                                                                Confianza, en el cual pueden tributar tanto personas físicas que rea-
                     Cuarta Etapa: Registro de Operaciones      licen actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento
                                                                de inmuebles cuyos ingresos en un ejercicio fiscal no sean mayores a
            Otra obligación importante de los tributantes es la de llevar y guardar   $3,500,000.00 pesos (Tres millones quinientos mil pesos M.N.), como
            un registro de las operaciones relacionadas con su actividad económica,   personas morales que sus ingresos en el ejercicio no superen la cantidad
            es decir que, no basta con tener los comprobantes de ingresos y gastos   de $35,000,000.00 pesos (Treinta y cinco millones de pesos M.N.). Lo
            que efectuamos, sino que, es necesario tener el control de la información   llamativo de este régimen para las personas físicas, es que sus tarifas van
            que se va generando día a día con la operación de nuestro negocio o   desde un 1% hasta un 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobra-

                                                             27
   24   25   26   27   28   29   30   31   32