Page 30 - Revista Marzo 2023
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Art’culo Panorama Universitario
dos sin aplicar deducciones y para personas morales, se estableció una sin que el contribuyente presente un aviso.
tasa del 30%. De entrada, suena muy atractivo, sin embargo, existen Por citar un ejemplo, en el artículo 214 de la Ley del Impuesto Sobre la
variables que pueden hacer que no te convenga del todo cambiarte al Renta, se establece que las personas morales que dejen de cumplir los
nuevo Régimen Simplificado, por ejemplo, la actividad económica que requisitos para seguir tributando en el Régimen Simplificado de Con-
realizas, la cantidad de gastos o deducciones que realizas en un periodo, fianza, deberán cumplir con las obligaciones del Régimen General de
el momento en el que se encuentra tu negocio, si vas iniciando o ya Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda,
llevas años operando, entre otras. Es menester señalar que, en caso de debiendo presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inme-
no optar por tributar en el RESICO, tendrás que tributar en el Régimen diato siguiente, un aviso de actualización de actividades económicas y
de las Actividades Empresariales y Profesionales, o bien, en el Régimen obligaciones en el que informen a la autoridad fiscal, el cambio de Régi-
de Arrendamiento que existen ya desde hace tiempo. Para 2023, sigue men, sin embargo, en caso de que los contribuyentes omitan presentar
vigente dicho régimen con las mismas obligaciones y características. el aviso señalado, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de
Por favor, que en este año 2023, no se te pase esto: los contribuyentes actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribu-
que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, debe- yente presente dicho aviso.
rán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023, de
lo contrario, podrán sacarte de dicho régimen fiscal y te pasarán al de Séptima Etapa: Defensa fiscal
Actividades Empresariales y Profesionales.
En esta etapa final, los contribuyentes tienen el derecho a defen-
Sexta Etapa: Actualización derse de los actos de las autoridades fiscales, que siempre deben
estar apegados a las disposiciones fiscales, ya que, de lo contrario,
Esta etapa del ciclo del tributante consiste en mantener actualizada a su actuar podría ser declarado nulo por parte del Tribunal Federal
la autoridad fiscal acerca de nuestros datos de registro y las actividades de Justicia Administrativa. Es por eso que, existen diversos medios
económicas que realizamos. Bien sabemos que el transcurso del tiempo de defensa en materia fiscal, por una parte, tenemos a los recursos
trae consigo diversos cambios en nuestras vidas, y esto, puede afectar administrativos como lo es el Recurso Administrativo de Revocación
también nuestra vida tributaria. Tal vez antes trabajábamos para un pa- o el Recurso de Inconformidad; también tenemos los jurisdicciona-
trón y ahora ya tenemos un negocio propio, o tal vez antes vivíamos les como lo son el Juicio Contencioso Administrativo Federal y el
en el sur del país y actualmente ya vivimos en la frontera norte, en fin, Juicio de Amparo; o bien, tenemos los no jurisdiccionales, que son
podemos sufrir un sinnúmero de cambios y debemos mantener al tanto mecanismos que sin utilizar la función jurisdiccional, promueven y
al SAT de todas estas posibles modificaciones. protegen los derechos de los contribuyentes, por ejemplo, los Acuer-
El plazo para presentar los avisos de cambio de domicilio, suspensión de dos Conclusivos que se promueven a través de la Procuraduría de la
actividades, aumento o disminución de obligaciones, entre otros, es de Defensa del Contribuyente (PRODECON).
10 días hábiles contados a partir de que se realiza dicha modificación, si En la Reforma Fiscal 2022, se modificó el plazo que debe durar un
no lo hacemos así, seremos susceptibles a recibir una multa cuando la procedimiento de Acuerdo Conclusivo, el cual, no deberá exceder de
autoridad se entere de que nuestra realidad ha cambiado. un plazo de doce meses contados a partir de que el contribuyente
No obstante, con la reforma fiscal 2022, se contemplaron varios su- presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa
puestos en los que la autoridad fiscal, tiene la posibilidad de realizar la del Contribuyente. Esta modificación se realizó al agregar un último
actualización de actividades económicas y obligaciones, sin necesidad párrafo al artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación.
de que el contribuyente presente algún aviso y para este año 2023 si- Como podemos apreciar, a pesar de que no hubo una reforma fiscal
guen vigentes. para 2023, si hay diversas cuestiones a tomar en cuenta y algunos
En algunos casos, esto se realizará cuando los contribuyentes omitan cambios a los que debemos estar atentos, pues, de lo contrario, sal-
presentar el aviso al que estaban drán afectados los contribuyentes. La finalidad de estas reformas son
obligados y en otros ca- 100% recaudatorias, la intención es recaudar más, sin crear nuevos
sos, si la autoridad impuestos y sin aumentar los que ya existen, lo cual se cumple en
fiscal se percata, un 97%, sin embargo, la recaudación estará basada en una mayor
con la infor- fiscalización a los contribuyentes, en multas por incumplimiento a
mación con las disposiciones fiscales, en tener un mayor y mejor control de las
la que cuente operaciones de los pagadores de impuestos, en declinar la deduc-
en sus bases ción o acreditamiento por no cumplir los requisitos que establecen
de datos, que los ordenamientos, etc. de ahí la importancia de conocer a fondo
el contribuye los cambios que ya se encuentran vigentes, pues eso evitará, en la
sufrió una mo- medida de lo posible caer en el incumplimiento deseado por las au-
dificación, digna toridades fiscales, que se traducirá en un impacto económico en los
conforme a las bolsillos de los contribuyentes.
disposiciones fisca-
les, de actualizar su
situación fiscal, pro-
cederá a efectuarla
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