Page 30 - Revista Marzo 2023
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Art’culo Panorama Universitario



            dos sin aplicar deducciones y para personas morales, se estableció una   sin que el contribuyente presente un aviso.
            tasa del 30%. De entrada, suena muy atractivo, sin embargo, existen   Por citar un ejemplo, en el artículo 214 de la Ley del Impuesto Sobre la
            variables que pueden hacer que no te convenga del todo cambiarte al   Renta, se establece que las personas morales que dejen de cumplir los
            nuevo Régimen Simplificado, por ejemplo, la actividad económica que   requisitos para seguir tributando en el Régimen Simplificado de Con-
            realizas, la cantidad de gastos o deducciones que realizas en un periodo,   fianza, deberán cumplir con las obligaciones del Régimen General de
            el momento en el que se encuentra tu negocio, si vas iniciando o ya   Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda,
            llevas años operando, entre otras. Es menester señalar que, en caso de   debiendo presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inme-
            no optar por tributar en el RESICO, tendrás que tributar en el Régimen   diato siguiente, un aviso de actualización de actividades económicas y
            de las Actividades Empresariales y Profesionales, o bien, en el Régimen   obligaciones en el que informen a la autoridad fiscal, el cambio de Régi-
            de Arrendamiento que existen ya desde hace tiempo. Para 2023, sigue   men, sin embargo, en caso de que los contribuyentes omitan presentar
            vigente dicho régimen con las mismas obligaciones y características.  el aviso señalado, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de
            Por favor, que en este año 2023, no se te pase esto: los contribuyentes   actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribu-
            que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, debe-  yente presente dicho aviso.
            rán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023, de
            lo contrario, podrán sacarte de dicho régimen fiscal y te pasarán al de   Séptima Etapa: Defensa fiscal
            Actividades Empresariales y Profesionales.
                                                                En esta etapa final, los contribuyentes tienen el derecho a defen-
                          Sexta Etapa: Actualización            derse de los actos de las autoridades fiscales, que siempre deben
                                                                estar apegados a las disposiciones fiscales, ya que, de lo contrario,
            Esta etapa del ciclo del tributante consiste en mantener actualizada a   su actuar podría ser declarado nulo por parte del Tribunal Federal
            la autoridad fiscal acerca de nuestros datos de registro y las actividades   de Justicia Administrativa. Es por eso que, existen diversos medios
            económicas que realizamos. Bien sabemos que el transcurso del tiempo   de defensa en materia fiscal, por una parte, tenemos a los recursos
            trae consigo diversos cambios en nuestras vidas, y esto, puede afectar   administrativos como lo es el Recurso Administrativo de Revocación
            también nuestra vida tributaria. Tal vez antes trabajábamos para un pa-  o el Recurso de Inconformidad; también tenemos los jurisdicciona-
            trón y ahora ya tenemos un negocio propio, o tal vez antes vivíamos   les como lo son el Juicio Contencioso Administrativo Federal y el
            en el sur del país y actualmente ya vivimos en la frontera norte, en fin,   Juicio de Amparo; o bien, tenemos los no jurisdiccionales, que son
            podemos sufrir un sinnúmero de cambios y debemos mantener al tanto   mecanismos que sin utilizar la función jurisdiccional, promueven y
            al SAT de todas estas posibles modificaciones.      protegen los derechos de los contribuyentes, por ejemplo, los Acuer-
            El plazo para presentar los avisos de cambio de domicilio, suspensión de   dos Conclusivos que se promueven a través de la Procuraduría de la
            actividades, aumento o disminución de obligaciones, entre otros, es de   Defensa del Contribuyente (PRODECON).
            10 días hábiles contados a partir de que se realiza dicha modificación, si   En la Reforma Fiscal 2022, se modificó el plazo que debe durar un
            no lo hacemos así, seremos susceptibles a recibir una multa cuando la   procedimiento de Acuerdo Conclusivo, el cual, no deberá exceder de
            autoridad se entere de que nuestra realidad ha cambiado.  un plazo de doce meses contados a partir de que el contribuyente
            No obstante, con la reforma fiscal 2022, se contemplaron varios su-  presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa
            puestos en los que la autoridad fiscal, tiene la posibilidad de realizar la   del Contribuyente. Esta modificación se realizó al agregar un último
            actualización de actividades económicas y obligaciones, sin necesidad   párrafo al artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación.
            de que el contribuyente presente algún aviso y para este año 2023 si-  Como podemos apreciar, a pesar de que no hubo una reforma fiscal
            guen vigentes.                                      para 2023, si hay diversas cuestiones a tomar en cuenta y algunos
            En algunos casos, esto se realizará cuando los contribuyentes omitan   cambios a los que debemos estar atentos, pues, de lo contrario, sal-
                                      presentar el aviso al que estaban   drán afectados los contribuyentes. La finalidad de estas reformas son
                                           obligados y en otros ca-  100% recaudatorias, la intención es recaudar más, sin crear nuevos
                                              sos, si la autoridad   impuestos y sin aumentar los que ya existen, lo cual se cumple en
                                                fiscal se percata,   un 97%, sin embargo, la recaudación estará basada en una mayor
                                                  con  la infor-  fiscalización a los contribuyentes, en multas por incumplimiento a
                                                   mación con   las disposiciones fiscales, en tener un mayor y mejor control de las
                                                   la que cuente   operaciones de los pagadores de impuestos, en declinar la deduc-
                                                   en sus bases   ción o acreditamiento por no cumplir los requisitos que establecen
                                                   de datos, que   los ordenamientos, etc. de ahí la importancia de conocer a fondo
                                                  el contribuye   los cambios que ya se encuentran vigentes, pues eso evitará, en la
                                                 sufrió una mo-  medida de lo posible caer en el incumplimiento deseado por las au-
                                                dificación, digna   toridades fiscales, que se traducirá en un impacto económico en los
                                               conforme a las   bolsillos de los contribuyentes.
                                              disposiciones fisca-
                                              les, de actualizar su
                                               situación fiscal, pro-
                                              cederá  a efectuarla


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