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Art’culo
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        del periodo pero no contienen el número de folio o de opera-  Lo anterior es así, dado que la regla 2.7.1.24 de la Resolución
        ción de los comprobantes de simplificados (tickets o notas de   Miscelánea Fiscal para el año 2021, establece como regla ge-
        venta) con el público en general que se hubieran emitido.  neral que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,
        El 31 de agosto del mismo año, le notifican el oficio mediante   semanal o mensual el cual debe contener 1.- Los importes de
        el cual le imponen una multa, con fundamento en los artículos   cada una de las operaciones realizadas con el público en ge-
        83 fracción VII y 84 fracción IV inciso b) del Código Fiscal de   neral del periodo al que corresponda y 2.- El número de folio
        la Federación, por emitir comprobantes fiscales sin cumplir con   o de operación de los comprobantes de operaciones con el
        los requisitos fiscales que establecen los numerales 29 y 29-A   público en general que se hubieran emitido (nota de venta);
        del Código Fiscal de la Federación, y la regla 2.7.1.24 de la Re-  sin embargo la propia regla también establece como excep-
        solución Miscelánea Fiscal para el año 2021, ya que, los CFDI   ción, de acuerdo a sus párrafos primero y antepenúltimo, que
        por ventas con el público en general, no contenían los importes   los contribuyentes que tributen en el régimen de incorpora-
        correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con   ción fiscal, pueden emitir los CFDI globales indicando en ellos
        el público en general ni el número de folio o de operación de   únicamente a) el monto total de las operaciones y b) el perio-
        los comprobantes simplificados (tickets o notas de venta), sien-  do correspondiente, y que no se encuentra sujeto a precisar
        do que tampoco los exhibió.                           el número de folio o de operación de los comprobantes de
        Por fortuna, la contribuyente contó con nuestro apoyo y la   operaciones con el público en general que se hubieran emi-
        asesoramos para poder defender sus derechos como pagadora   tido (notas de venta) cuando el monto de la operación sea
        de impuestos, y es así como, decide impugnar la resolución   menor a $250.00 y el adquirente del bien o servicio no haya
        mediante la cual se le impuso la multa a través del Juicio Con-  solicitado el comprobante.
        tencioso Administrativo Federal mejor conocido como Juicio de   En ese aspecto, podemos concluir que, durante el ejercicio
        Nulidad.                                              2021, los contribuyentes pudieron emitir, válidamente, CFDI
        La defensa consistió en aclarar que los contribuyentes que   globales por operaciones con el público en general, indicando
        tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, primera-  sólo el importe total de las operaciones y el periodo, y sin
        mente, no están obligados a expedir comprobantes de opera-  indicar en ellos el folio del comprobante simplificado emitido
        ciones celebradas con el público en general (notas de venta),   por operaciones realizadas con el público en general (Tickets
        cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los ser-  o notas de venta), siempre que tributen bajo en el Régimen
        vicios no los soliciten y el importe de la operación sea inferior   de Incorporación Fiscal, ubicándose así, en el supuesto esta-
        a $250.00 pesos, lo cual implica, en segundo término, que   blecido en la citada regla 2.7.1.24. de la Resolución Miscelá-
        están liberados del requisito de precisar en el comprobante   nea Fiscal para 2021.
        fiscal global, el número de folio o de operación de los com-  Ahora bien, si para este 2022, optaste por continuar tribu-
        probantes simplificados (tickets o notas de venta) con el pú-  tando bajo el Régimen de Incorporación Fiscal vigente hasta
        blico en general, en tanto que se encuentran imposibilitados   el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en
        para realizar tal precisión, al no haber emitido ninguno.  la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Tran-
        La autoridad demandada, se defendió argumentado y reite-  sitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en
        rando en su contestación de demanda que, aún y cuando la   el DOF el 12 de noviembre de 2021, también puedes seguir
        parte actora es un contribuyente que tributa en el Régimen   emitiendo CFDI globales por operaciones con el público en
        de Incorporación Fiscal y que emite comprobantes fiscales de   general, indicando sólo el importe total de las operaciones y
        manera bimestral, estos no cumplen con los requisitos fis-  el periodo, y sin indicar en ellos el folio del comprobante sim-
        cales que establecen los numerales 29 y 29-A del Código   plificado emitido por operaciones realizadas con el público en
        Fiscal de la Federación, y la regla 2.7.1.24 de la Resolución   general (Tickets o notas de venta), pues la facilidad continúa
        Miscelánea Fiscal para el año 2021, ya que no contienen los   vigente, solo que ahora, se encuentra establecida en la regla
        importes correspondientes a cada una de las operaciones   2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
        realizadas con el público en general ni el número de folio o   Así que ya sabes, si sigues tributando en el RIF, emite tus CFDI
        de operación de los comprobantes simplificados de operación   globales por ventas al público en general, indicando sólo el
        con el público en general, siendo que tampoco exhibe éstos   importe total de las operaciones y el periodo del que se trate,
        comprobantes simplificados.                           ya sea diario, semanal, mensual o bimestral y sin desglosar
        Para pronto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es-  en ellos el folio de los comprobantes simplificados, es total-
        timó fundado y procedente el argumento que formulamos en   mente válido. Además de que, si te imponen una multa por
        defensa de la contribuyente afectada, señalando que pue-  efectuarlo así, ya sabes que puedes defenderte mediante el
        de emitir CFDI globales por operaciones con el público en   Juicio Contencioso Administrativo Federal y obtener la nuli-
        general que incluyan el importe total de las operaciones del   dad de la multa.
        periodo y sin que contengan el folio de los comprobantes
        simplificados.                                                                Saludos y hasta la próxima.

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