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Art’culo
Panorama Universitario
del periodo pero no contienen el número de folio o de opera- Lo anterior es así, dado que la regla 2.7.1.24 de la Resolución
ción de los comprobantes de simplificados (tickets o notas de Miscelánea Fiscal para el año 2021, establece como regla ge-
venta) con el público en general que se hubieran emitido. neral que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,
El 31 de agosto del mismo año, le notifican el oficio mediante semanal o mensual el cual debe contener 1.- Los importes de
el cual le imponen una multa, con fundamento en los artículos cada una de las operaciones realizadas con el público en ge-
83 fracción VII y 84 fracción IV inciso b) del Código Fiscal de neral del periodo al que corresponda y 2.- El número de folio
la Federación, por emitir comprobantes fiscales sin cumplir con o de operación de los comprobantes de operaciones con el
los requisitos fiscales que establecen los numerales 29 y 29-A público en general que se hubieran emitido (nota de venta);
del Código Fiscal de la Federación, y la regla 2.7.1.24 de la Re- sin embargo la propia regla también establece como excep-
solución Miscelánea Fiscal para el año 2021, ya que, los CFDI ción, de acuerdo a sus párrafos primero y antepenúltimo, que
por ventas con el público en general, no contenían los importes los contribuyentes que tributen en el régimen de incorpora-
correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con ción fiscal, pueden emitir los CFDI globales indicando en ellos
el público en general ni el número de folio o de operación de únicamente a) el monto total de las operaciones y b) el perio-
los comprobantes simplificados (tickets o notas de venta), sien- do correspondiente, y que no se encuentra sujeto a precisar
do que tampoco los exhibió. el número de folio o de operación de los comprobantes de
Por fortuna, la contribuyente contó con nuestro apoyo y la operaciones con el público en general que se hubieran emi-
asesoramos para poder defender sus derechos como pagadora tido (notas de venta) cuando el monto de la operación sea
de impuestos, y es así como, decide impugnar la resolución menor a $250.00 y el adquirente del bien o servicio no haya
mediante la cual se le impuso la multa a través del Juicio Con- solicitado el comprobante.
tencioso Administrativo Federal mejor conocido como Juicio de En ese aspecto, podemos concluir que, durante el ejercicio
Nulidad. 2021, los contribuyentes pudieron emitir, válidamente, CFDI
La defensa consistió en aclarar que los contribuyentes que globales por operaciones con el público en general, indicando
tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, primera- sólo el importe total de las operaciones y el periodo, y sin
mente, no están obligados a expedir comprobantes de opera- indicar en ellos el folio del comprobante simplificado emitido
ciones celebradas con el público en general (notas de venta), por operaciones realizadas con el público en general (Tickets
cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los ser- o notas de venta), siempre que tributen bajo en el Régimen
vicios no los soliciten y el importe de la operación sea inferior de Incorporación Fiscal, ubicándose así, en el supuesto esta-
a $250.00 pesos, lo cual implica, en segundo término, que blecido en la citada regla 2.7.1.24. de la Resolución Miscelá-
están liberados del requisito de precisar en el comprobante nea Fiscal para 2021.
fiscal global, el número de folio o de operación de los com- Ahora bien, si para este 2022, optaste por continuar tribu-
probantes simplificados (tickets o notas de venta) con el pú- tando bajo el Régimen de Incorporación Fiscal vigente hasta
blico en general, en tanto que se encuentran imposibilitados el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en
para realizar tal precisión, al no haber emitido ninguno. la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Tran-
La autoridad demandada, se defendió argumentado y reite- sitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en
rando en su contestación de demanda que, aún y cuando la el DOF el 12 de noviembre de 2021, también puedes seguir
parte actora es un contribuyente que tributa en el Régimen emitiendo CFDI globales por operaciones con el público en
de Incorporación Fiscal y que emite comprobantes fiscales de general, indicando sólo el importe total de las operaciones y
manera bimestral, estos no cumplen con los requisitos fis- el periodo, y sin indicar en ellos el folio del comprobante sim-
cales que establecen los numerales 29 y 29-A del Código plificado emitido por operaciones realizadas con el público en
Fiscal de la Federación, y la regla 2.7.1.24 de la Resolución general (Tickets o notas de venta), pues la facilidad continúa
Miscelánea Fiscal para el año 2021, ya que no contienen los vigente, solo que ahora, se encuentra establecida en la regla
importes correspondientes a cada una de las operaciones 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
realizadas con el público en general ni el número de folio o Así que ya sabes, si sigues tributando en el RIF, emite tus CFDI
de operación de los comprobantes simplificados de operación globales por ventas al público en general, indicando sólo el
con el público en general, siendo que tampoco exhibe éstos importe total de las operaciones y el periodo del que se trate,
comprobantes simplificados. ya sea diario, semanal, mensual o bimestral y sin desglosar
Para pronto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es- en ellos el folio de los comprobantes simplificados, es total-
timó fundado y procedente el argumento que formulamos en mente válido. Además de que, si te imponen una multa por
defensa de la contribuyente afectada, señalando que pue- efectuarlo así, ya sabes que puedes defenderte mediante el
de emitir CFDI globales por operaciones con el público en Juicio Contencioso Administrativo Federal y obtener la nuli-
general que incluyan el importe total de las operaciones del dad de la multa.
periodo y sin que contengan el folio de los comprobantes
simplificados. Saludos y hasta la próxima.
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