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Art’culo
Panorama Universitario
lariados. En este caso, las personas físicas que son empleadas dada de alta en el régimen de sueldos y salarios, no tendrá obli-
de las personas morales, e incluso de otras personas físicas, al gación de presentar declaraciones cada mes, ni de emitir CFDI,
momento de que les paguen su nómina, les van a descontar ya que esas obligaciones recaen en el patrón persona moral o
ISR como parte de la obligación de retener este impuesto, la persona física, si acaso, deberá presentar declaración anual si
cantidad variará dependiendo del monto de los ingresos, la pe- gana más de 400 mil pesos al año de sueldos o trabaja para dos
riodicidad del pago (mensual, quincenal, semanal o por día) y o más patrones de manera simultánea. Cabe aclarar que, esta
si aplica o no el subsidio para el empleo, lo que también esta actividad subordinada, no es objeto del IVA, por lo cual no se
relacionado con el monto de los ingresos. El patrón, además de traslada ese impuesto como asalariado y por lo tanto, tampoco
la obligación fiscal de retener el ISR, también tiene obligación de se retiene por parte del patrón.
emitir el CFDI de nómina, o recibo de nómina como se conoce Ahora, explicaré un poco acerca de la retención del ISR e IVA
coloquialmente, y en él, debe reflejar el sueldo pagado, la reten- cuando se trata de personas físicas que se encuentren bajo el
ción de ISR y demás descuentos o deducciones que proceden Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), se aplicará lo
conforme a las leyes. La persona física empleada, debe estar siguiente:
•Cuando presten servicios profesionales, la retención de ISR será del -Cuando realicen actividades empresariales, no habrá retención de
1.25% y de IVA será de las 2/3 partes del impuesto (10.6667%), ISR y tampoco de IVA.
quedando de la siguiente manera:
Honorarios - $10,000.00 pesos •Cuando presten servicios profesionales o servicios personales
IVA 16% - $1,600.00 pesos independientes, aunque no sean profesionales, la retención de
Total - $11,600.00 pesos ISR será del 10% y de IVA será de las 2/3 partes del impuesto
Menos retención de ISR al 1.25% sobre los honorarios (10.6667%), quedando de la siguiente manera:
- $125.00 pesos Honorarios - $10,000.00 pesos
Menos retención de IVA 2/3 partes sobre el IVA - $1,066.67 pesos IVA 16% - $1,600.00 pesos
El pago que recibiría la persona física sería de $10,408.33 pesos. Total - $11,600.00 pesos
Menos retención de ISR al 10% sobre los honorarios
•Cuando realicen actividades empresariales, la retención de ISR será - $1000.00 pesos
del 1.25% y de IVA no habrá retención, quedando de la siguiente Menos retención de IVA 2/3 partes sobre el IVA - $1,066.67 pesos
manera: El pago que recibiría la persona física sería de $9,533.33 pesos.
Contraprestación - $10,000.00 pesos
IVA 16% - $1,600.00 pesos •Cuando otorguen el uso y goce de bienes inmuebles
Total - $11,600.00 pesos (arrendamiento), la retención de ISR será del 10% y de IVA será de
Menos retención de ISR al 1.25% sobre los honorarios las 2/3 partes del impuesto (10.6667%), quedando de la siguiente
- $125.00 pesos manera:
El pago que recibiría la persona física sería de $11,475.00 pesos. Renta - $10,000.00 pesos
IVA 16% - $1,600.00 pesos
•Cuando otorguen el uso y goce de bienes inmuebles (arrendamiento), Total - $11,600.00 pesos
la retención de ISR será del 1.25% y de IVA será de las 2/3 partes del Menos retención de ISR al 10% sobre los honorarios
impuesto (10.6667%), quedando de la siguiente manera: - $1000.00 pesos.
Renta - $10,000.00 pesos Menos retención de IVA 2/3 partes sobre el IVA - $1,066.67 pesos
IVA 16% - $1,600.00 pesos El pago que recibiría la persona física sería de $9,533.33 pesos.
Total - $11,600.00 pesos
Menos retención de ISR al 1.25% sobre los honorarios
- $125.00 pesos -Cabe señalar que no son los únicos supuestos de retención
Menos retención de IVA 2/3 partes sobre el IVA - $1,066.67 pesos de impuestos, existen otros tales como la prestación de
El pago que recibiría la persona física sería de $10,408.33 pesos. servicios a través de plataformas tecnológicas, en servicios de
autotransporte terrestre de bienes, comisionistas o cuando se
Por otra parte, si eres persona física que NO se encuentra en el RESICO, si enajenen desperdicios, entre otros, pero como dije, estos que
no que se encuentra en actividad empresarial y profesional, o bien, bajo el ejemplificamos en el presente artículo son los más comunes entre
régimen de arrendamiento de bienes inmuebles, se aplicará lo siguiente: los contribuyentes.
Gracias por su lectura, saludos y hasta la próxima.
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