Page 25 - Revista Panorama Julio
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Art’culo
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            lariados. En este caso, las personas físicas que son empleadas   dada de alta en el régimen de sueldos y salarios, no tendrá obli-
            de las personas morales, e incluso de otras personas físicas, al   gación de presentar declaraciones cada mes, ni de emitir CFDI,
            momento de que les paguen su nómina, les van a descontar   ya que esas obligaciones recaen en el patrón persona moral o
            ISR como parte de la obligación de retener este impuesto, la   persona física, si acaso, deberá presentar declaración anual si
            cantidad variará dependiendo del monto de los ingresos, la pe-  gana más de 400 mil pesos al año de sueldos o trabaja para dos
            riodicidad del pago (mensual, quincenal, semanal o por día) y   o más patrones de manera simultánea. Cabe aclarar que, esta
            si aplica o no el subsidio para el empleo, lo que también esta   actividad subordinada, no es objeto del IVA, por lo cual no se
            relacionado con el monto de los ingresos. El patrón, además de   traslada ese impuesto como asalariado y por lo tanto, tampoco
            la obligación fiscal de retener el ISR, también tiene obligación de   se retiene por parte del patrón.
            emitir el CFDI de nómina, o recibo de nómina como se conoce   Ahora, explicaré un poco acerca de la retención del ISR e IVA
            coloquialmente, y en él, debe reflejar el sueldo pagado, la reten-  cuando se trata de personas físicas que se encuentren bajo el
            ción de ISR y demás descuentos o deducciones que proceden   Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), se aplicará lo
            conforme a las leyes. La persona física empleada, debe estar   siguiente:




              •Cuando presten servicios profesionales, la retención de ISR será del   -Cuando realicen actividades empresariales, no habrá retención de
              1.25% y de IVA será de las 2/3 partes del impuesto (10.6667%),   ISR y tampoco de IVA.
              quedando de la siguiente manera:
              Honorarios - $10,000.00 pesos                     •Cuando presten servicios profesionales o servicios personales
              IVA 16% - $1,600.00 pesos                         independientes, aunque no sean profesionales, la retención de
              Total - $11,600.00 pesos                          ISR será del 10% y de IVA será de las 2/3 partes del impuesto
              Menos retención de ISR al 1.25% sobre los honorarios  (10.6667%), quedando de la siguiente manera:
               - $125.00 pesos                                  Honorarios - $10,000.00 pesos
              Menos retención de IVA 2/3 partes sobre el IVA - $1,066.67 pesos  IVA 16% - $1,600.00 pesos
              El pago que recibiría la persona física sería de $10,408.33 pesos.  Total - $11,600.00 pesos
                                                                Menos retención de ISR al 10% sobre los honorarios
              •Cuando realicen actividades empresariales, la retención de ISR será   - $1000.00 pesos
              del 1.25% y de IVA no habrá retención, quedando de la siguiente   Menos retención de IVA 2/3 partes sobre el IVA - $1,066.67 pesos
              manera:                                           El pago que recibiría la persona física sería de $9,533.33 pesos.
              Contraprestación - $10,000.00 pesos
              IVA 16% - $1,600.00 pesos                         •Cuando otorguen el uso y goce de bienes inmuebles
              Total - $11,600.00 pesos                          (arrendamiento), la retención de ISR será del 10% y de IVA será de
              Menos retención de ISR al 1.25% sobre los honorarios   las 2/3 partes del impuesto (10.6667%), quedando de la siguiente
              - $125.00 pesos                                   manera:
              El pago que recibiría la persona física sería de $11,475.00 pesos.  Renta - $10,000.00 pesos
                                                                IVA 16% - $1,600.00 pesos
              •Cuando otorguen el uso y goce de bienes inmuebles (arrendamiento),   Total - $11,600.00 pesos
              la retención de ISR será del 1.25% y de IVA será de las 2/3 partes del   Menos retención de ISR al 10% sobre los honorarios
              impuesto (10.6667%), quedando de la siguiente manera:  - $1000.00 pesos.
              Renta - $10,000.00 pesos                          Menos retención de IVA 2/3 partes sobre el IVA - $1,066.67 pesos
              IVA 16% - $1,600.00 pesos                         El pago que recibiría la persona física sería de $9,533.33 pesos.
              Total - $11,600.00 pesos
              Menos retención de ISR al 1.25% sobre los honorarios
              - $125.00 pesos                                   -Cabe señalar que no son los únicos supuestos de retención
              Menos retención de IVA 2/3 partes sobre el IVA - $1,066.67 pesos  de impuestos, existen otros tales como la prestación de
              El pago que recibiría la persona física sería de $10,408.33 pesos.  servicios  a  través de plataformas  tecnológicas,  en  servicios  de
                                                                autotransporte terrestre de bienes, comisionistas o cuando se
              Por otra parte, si eres persona física que NO se encuentra en el RESICO, si   enajenen  desperdicios,  entre  otros,  pero  como  dije,  estos que
              no que se encuentra en actividad empresarial y profesional, o bien, bajo el   ejemplificamos en el presente artículo son los más comunes entre
              régimen de arrendamiento de bienes inmuebles, se aplicará lo siguiente:  los contribuyentes.



                                               Gracias por su lectura, saludos y hasta la próxima.







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