Page 31 - Revista Octubre 2020
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Agricultura, Medio Ambiente y Marina concluyen acuerdo
           Agricultura, Medio Ambiente y Marina concluyen acuerdo

                    para Pesca Sustentable y Protección de la Fauna
                    para Pesca Sustentable y Protección de la F                                  auna

                                en el Norte del Golfo de California
                                en el Norte del Golfo de California

        L    as secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y   la Oficina de Pesca de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca)
             Recursos Naturales y de Marina concluyeron un Acuerdo por el que se
                                                                 más cercana al domicilio en donde desarrollen sus actividades de pesca, en un
             regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización
                                                                 periodo no mayor a las 24 horas siguientes a la llegada de la embarcación a su
             de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas
         marinas mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios   sitio de arribo o puerto base, sobre cualquier interacción con mamíferos marinos,
                                                                 las medidas de liberación que haya experimentado, así como la disposición final,
         de desembarque y el uso de sistemas de monitoreo para las embarcaciones.   es decir, liberados vivos o muertos, lastimados o retenidos con justificación oficial
         El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y suscrito   o científica.
         por los titulares de las tres dependencias, Víctor Manuel Villalobos Arámbula,   Asimismo, las embarcaciones que cuenten  con concesión o permiso
         de Agricultura; María Luisa Albores González, de Medio Ambiente, y Almirante   deberán tener instalado un sistema de monitoreo a prueba de alteraciones y
         José Rafael Ojeda Durán, de Marina, permite avanzar en el cumplimiento de los   manipulaciones, instalado y funcionando, con la tecnología y características
         compromisos del Gobierno de México de atender las diferentes problemáticas   que se determinen en las concesiones o permisos de pesca correspondientes,
         que se enfrentan en esta región.                        conforme a lo dispuesto por el Artículo 125 de la Ley General de Pesca y
         El  Acuerdo es de observancia general y obligatorio para los titulares de   Acuacultura Sustentables, así como un sistema de video de monitoreo, de
         concesiones y permisos de pesca, así como para capitanes y patrones de   acuerdo con los artículos 46 y 125 de la misma Ley. Todas las embarcaciones
         embarcaciones, motoristas, pescadores y tripulantes de embarcaciones, tanto   menores a las que se refiere el acuerdo serán inspeccionadas, sin excepción,
         menores  como  mayores,  incluyendo  pescadores  deportivos  y  prestadores   al momento de la salida, así como en el desembarque. Estas se realizarán
         de servicios a la pesca deportiva-recreativa que realicen actividades de pesca   indistintamente por personal de Semar, Guardia Nacional, Conapesca y la
         en zonas marinas mexicanas en el norte del Golfo de California. Se prohíben   Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en los términos de
         permanentemente todas las redes de enmalle, incluyendo aquellas construidas   su competencia. En cuanto al compromiso de protección a la vaquita marina, el
         de hilo de naylon monofilamento o multifilamento, o cualquier modificación de   Acuerdo establece un “Área de Cero Tolerancia” de 225 kilómetros cuadrados
         las mismas, incluidas las redes agalleras, operadas de forma activa o pasiva para   dentro del área de refugio para la protección de esta especie endémica, cuyas
         la realización de actividades de pesca en la zona marina señalada. Las únicas   coordenadas de delimitación geográfica se precisan en el Artículo Décimo
         artes de pesca permitidas son redes de arrastre de camarones y redes de arrastre   Tercero. En este perímetro, las autoridades llevarán
         de escama marina, redes suriperas, línea de anzuelos, palangre, trampas y el   a cabo, de manera coordinada, las 24 horas
         buceo libre o semiautónomo de manguera y compresor.     del día durante todo el año, el patrullaje y
         En cuanto a medidas de control, seguridad y protección de la fauna, el Acuerdo   la vigilancia marítima, aérea y satelital, o
         establece que las personas físicas o morales que realicen actividades de pesca   mediante cualquier otro medio o tecnología
         con embarcaciones menores en la zona marina delimitada deberán informar a   que se considere necesaria.




















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