Page 27 - PANORAMA JULIO 2021
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Art’culo
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          mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones
          fiscales, NO podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Es por ello que,                    Factura
          al obtener un comprobante emitido por un extranjero, es obvio que
          no van a contener todos los requisitos que establecen los artículos 29
          y 29-A del CFF, pues este solo es aplicable y obligatorio en México y
          de ahí que muchos se queden con la idea de que no son deducibles o
          acreditables.
          No obstante, para beneficio en general, de todas las empresas que
          utilizan servicios, adquieren productos y obtienen el otorgamiento
          de uso o goce temporal de bienes por parte de extranjeros, existe la
          facilidad de deducir y acreditar fiscalmente las cantidades amparadas
          en  comprobantes  emitidos por  residentes  en el  extranjero  sin
          establecimiento permanente en México. Esta facilidad, aunque ya
          existe desde varios años antes, específicamente, toma mayor relevancia
          en la actualidad, debido al incremento que ha tenido la prestación de
          servicios digitales a nivel mundial, y desde luego, en nuestro país.
          La facilidad se encuentra establecida en la regla 2.7.1.16. de la
          Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, indicando que, para efectos
          de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal
          de la Federación, los tributantes que pretendan deducir o acreditar   Es importante considerar que, tratándose de la venta de productos o
          fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el   del otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, solo será aplicable
          extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar   dicha facilidad, cuando dichos actos o actividades sean efectuados en
          dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:  territorio nacional de acuerdo a lo que establezca la Ley del Impuesto
                                                              al Valor Agregado (IVA), lo que significa que, tendremos que atender a
                 1.  Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su   esta, para determinar si, efectivamente, las actividades se realizaron en
                    caso, número de identificación fiscal, o su equivalente,   México, de lo contrario, no podremos aplicar esta facilidad. Ahora ya
                    de quien lo expide.                       sabes, todos los pagos que realices por tu dominio y el “hosting” de
                 2.  Lugar y fecha de expedición.             tu página web,  la publicidad que le pagas a las redes sociales como
                 3.  Clave en el RFC de la persona a favor de quien se   Facebook, Instagram, Twitter, YouTube, entre otras; los anuncios que
                    expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón   pagas a Google o Bing; las comisiones que te descuenta Mercado
                    social de dicha persona.                  Libre, Amazon, ebay, Uber y Uber Eats, Didi y Didi Food, Rappi,
                 4.  La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o   Airbnb, Expedia  y cualquier otra plataforma que utilices para vender
                    mercancías o descripción del servicio o del uso o goce   tus productos y ofrecer tus servicios y en general todos los pagos
                    de que se trate                           que efectúes a residentes en el extranjero, pueden ser deducibles y
                 5.  Valor unitario consignado en número e importe total   acreditables fiscalmente, siempre que le solicites el comprobante fiscal y
                    consignado en número o letra.             este sea emitido cumpliendo con los requisitos mínimos mencionados
                 6.  Tratándose  de  la  enajenación  de  bienes  o  del   y siempre que por la venta de productos o el otorgamiento de uso o
                    otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto   goce temporal de bienes, estos sean prestados en territorio mexicano
                    de los impuestos retenidos, así como de los impuestos   conforme a la ley de IVA, pues así lo indica la regla 2.7.1.16. de la
                    trasladados, desglosando cada una de las tasas   Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
                    del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al   Considera que este tipo de gastos que cada vez son más comunes
                    comprobante emitido por el residente en el extranjero   entre los negocios, representan un buen porcentaje de tu presupuesto
                    sin establecimiento permanente en México, el CFDI   y aprovecharlos fiscalmente hablando, puede traducirse en una
                    que emita el contribuyente por las retenciones de las   disminución importante en el pago de impuestos de tu negocio.
                    contribuciones que efectuó a dicho residente en el
                    extranjero.                                                       Saludos y hasta la próxima.




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