Page 25 - Revista Diciembre 2020
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Art’culo
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          cantidad en que se venderá el auto, le tenemos que   Entonces, si una persona asalariada, compró un carro en el año 2017 en $350,000.00
          restar la cantidad que pagamos por adquirirlo en su   pesos y en el año 2020, lo quiere vender a una empresa en $230,000.00 pesos, para
          momento, y así obtendremos la ganancia o pérdida   determinar si tenemos que notificar al SAT y pagarle algún impuesto, aplicamos el siguiente
          resultante de la operación.                  procedimiento:
          Normalmente, si aplicamos la facilidad de la regla
          3.15.2. de la RMF 2020, no obtendremos ganancia, ya   a)  Al tratarse de una persona asalariada que no tributa en Actividad Empresarial
          que, comercialmente, el valor de los autos, se deprecia   o Régimen de Incorporación Fiscal, puede aplicar la facilidad de la regla 3.15.2.
          demasiado y para cuando realicemos la venta del     de la RMF 2020, para calcular el costo de adquisición del vehículo sin aplicar
          mismo, será por un precio mucho menor al precio     el procedimiento que dicta el artículo 124 de la Ley de ISR, o sea, sin aplicar la
          que lo adquirimos, dando como resultado, que no se   disminución del 20 % anual, por lo que el costo de adquisición del vehículo, son
          obtenga utilidad. Aún así, suponiendo que llegáramos   los mismos $350,000.00 pesos que se pagaron de origen.
          a obtener alguna ganancia por la venta del carro
          usado, de no ser mayor a $95,133.00 pesos en el año
          2020, se encontraría exenta de pago del Impuesto   b)  A la cantidad en la que se va a vender el carro ($230,000.00 pesos), le restamos
          Sobre la Renta conforme al artículo 93, fracción XIX,   el costo de adquisición ($350,000.00 pesos), lo que nos da un resultado nega-
          inciso b), de la Ley del ISR, como lo vimos al inicio de   tivo por ser mayor el costo de adquisición que el monto del pago que vamos a
          este punto, y en caso de rebasar el monto exento, solo   recibir por la venta, en este caso, tenemos una pérdida de $120,000.00 pesos.
          se pagaría impuesto por la diferencia que rebase la
          cantidad exenta.
                                                           c)   El monto de la transacción será de $230,000.00 pesos, es decir, es mayor a la
                    Tercer Punto                              cantidad de $227,400.00 pesos, establecida en el párrafo cuarto de artículo 126
                                                              de la Ley de ISR, razón por la cual, el adquirente, en primera instancia, tendría
          Conforme  al  párrafo  cuarto  de  artículo  126  de  la   que aplicar la retención del 20% de ISR.
          Ley de ISR, cuando vendes un automóvil usado y el
          monto  de  la  operación  es  mayor  a  $227,400.00
          pesos, el adquirente, en primera instancia, se encuentra   d)  No obstante, al no tener una ganancia o utilidad por la operación, sino todo
          obligado  a retenerte  un 20% de  ISR  como  pago   lo contrario, la empresa a la que se le va a vender el auto, puede no aplicar la
          provisional y sin deducción alguna sobre el monto   retención del 20% de ISR (recordemos que, aunque haya ganancia, si esta no es
          total de la contraprestación, el cual declararás ante   mayor a $95,133.00 pesos para 2020, también se puede optar por no aplicar
          el SAT. Verbigracia, la regla 3.15.7. de la Resolución   la retención de ISR).
          Miscelánea Fiscal para 2020, también nos otorga un
          beneficio, indicando que los adquirentes de vehículos,
          podrán  optar  por  no  aplicar  la  retención  del  20%   e)  La persona asalariada, NO tendrá que pagar ISR ni IVA, por la venta de su auto
          de ISR, aún y cuando la cuantía de la compra-venta,   usado, pues, en primer lugar, no obtendrá ganancia por la compra-venta de su
          supere los $227,400.00 pesos, siempre que la utilidad   carro usado, en segundo lugar, aunque tuviera ganancia, si esta última no es
          obtenida por la venta del carro, no rebase el límite   mayor a $95,133.00 pesos para 2020, la empresa adquirente puede optar por
          previsto en el artículo 93, fracción XIX, inciso b), de la   no aplicarle la retención del 20% de ISR, y en tercer lugar, la ganancia o utilidad
          Ley del ISR, ($95,133.00 pesos para 2020).          que llegues a tener, que sea menor a $95,133.00 pesos para 2020, se encuentra
                                                              exenta de pago de ISR.



                                                           f)   En este caso, el vendedor, deberá presentar una declaración informativa al SAT,
                                                              por la obtención del ingreso, (no la utilidad o ganancia), que obtuvo por la venta
                                                              de su auto usado, siempre que este, sea mayor a $100,000.00 pesos y lo hará, a
                                                              más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que recibió el ingreso.


                                                       Así que ya conoces todas las represalias fiscales que te puede generar la venta de tu
                                                       auto usado, si tienes pensado hacerlo o ya lo hiciste, verifica que cumplas con todas las
                                                       obligaciones tributarias que implica realizarlo y evita problemas con el SAT.

                                                       Cualquier duda que tengas sobre este tema, no dudes en contactarme.

                                                                                           Saludos y hasta la próxima.





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