Page 29 - Revista Abril 2021
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Art’culo
Panorama Universitario
el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de
Hidrocarburos y los Impuestos al Comercio Exterior, analicemos
sus generalidades:
• El Impuesto Sobre la Renta (ISR), básicamente,
es un impuesto directo que deben pagar todas las
personas por el simple hecho de obtener ingresos.
Es el componente más importante del Sistema Fiscal
Mexicano, representando el 54% de las ganancias fiscales
de la Federación, esto se debe, a que abarca a una gran
cantidad de personas, pues todos necesitamos generar
ingresos para poder sobrevivir. Existen muchas maneras
de obtener ingresos, por ejemplo, una persona moral, los
obtiene por realizar actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas, de pesca o cualquier otra actividad costo que pagará el adquirente del producto será de
empresarial, mientras que las personas físicas, pueden $116.00 pesos, es decir, le trasladas, al consumidor final,
obtener ingresos por sueldos y salarios, por prestar el pago del impuesto junto con el valor del producto o
servicios profesionales independientes, por actividades servicio de que se trate. Es preciso aclarar que, una práctica
empresariales, por vender acciones de una empresa, por común e incorrecta, es la de ofertar productos o servicios
obtener un premio, un donativo, por obtener dividendos sin considerar el 16% de IVA y solo en caso de que
de una empresa, entre muchas otras. A grandes rasgos, el comprador solicité la factura (CFDI) correspondiente,
el ISR se calcula restando a los ingresos percibidos los entonces si se le agregue el impuesto. Todo precio debe
gastos efectuados y que, cumpliendo ciertos requisitos, tener incluido el IVA, indistintamente de que se solicite la
se consideran deducciones, a la cantidad resultante, se factura (CFDI) o no. Ahora bien, el vendedor del producto,
le aplicará la tasa o tarifa que corresponda, que en el recibirá los $116.00 pesos, y tendrá que pagar al fisco,
caso de persona moral es del 30%, mientras que para las los $16.00 pesos que recibió por concepto de IVA, pero
personas físicas puede ir desde el 1.92 % hasta el 35%. a su vez, podrá restarle el IVA que pagó al efectuar los
• gastos propios de su actividad económica, el llamado, IVA
• Ejemplifiquemos lo dicho: Una Sociedad Anónima acreditable. Supongamos que tuvo gastos por la cantidad
que, por actividades comerciales, obtiene en un periodo de $92.80 pesos ($80.00 pesos por la adquisición de
de un mes, un ingreso de $100,000.00 pesos y efectuó mercancía y $12.80 pesos del IVA acreditable), entonces a
gastos por su misma actividad económica, que en este los $16.00 pesos que cobró de IVA al vender su producto,
caso son las relativas a la adquisición de mercancía, la le restará los $12.80 pesos que gastó de IVA y que es
renta del local y publicidad de sus productos, ascendiendo acreditable, resultando un IVA a pagar de $3.20 pesos.
a la cantidad de $60,000.00 mil pesos de gastos, que •
al cumplir con los requisitos, se consideran deducciones • Impuesto Especial sobre Productos y Servicios
autorizadas. Esto da como resultado que la base sea de (IEPS), al igual que el IVA, es un impuesto indirecto que
$40,000.00 pesos ($100,000.00 mil de ingreso menos se traslada al consumidor final, y se aplica a la producción
$60,000.00 mil de gastos) a la cual le aplicaremos la tasa de ciertos bienes y a determinados servicios, cuyo objetivo
del 30% al tratarse de una persona moral ($40,000.00 principal, es el de reducir la demanda de esos bienes
mil por 0.30%), resultando un ISR a pagar de $12,000.00 y servicios y que las personas asuman el costo social
pesos. que se genera por su consumo, ya que, por lo general,
• causan un perjuicio social o su consumo no es deseado.
• El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto Son objeto del impuesto las bebidas alcohólicas, la
indirecto que se genera por la venta o importación de cerveza, los tabacos labrados, las gasolinas y el diésel,
productos, la prestación de servicios y por el otorgamiento bebidas energizantes, bebidas con azúcares añadidos,
del uso y goce temporal de bienes (ej. Arrendamiento combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos con alto
de inmuebles), entre otras actividades. La tasa general contenido calórico, entre varios otros. Este impuesto,
de este impuesto es del 16%, aunque existe también establece distintas tasas y/o cuotas para cada bien o
una tasa especial del 0% que se aplica mayormente a servicio en específico.
alimentos y medicinas y una tasa del 8% que se aplica, Por citar un ejemplo simple, cuando se adquiere una botella
exclusivamente, en zonas fronterizas. En pocas palabras, de alguna bebida cuyo grado de alcohol sea mayor a los 20º,
si vas a vender un producto cuyo valor es de $100.00 estará sujeta a un 53% de IEPS conforme a la tarifa vigente
pesos, deberás agregarle el 16% de IVA, por lo que el en 2021, por lo tanto, si el precio de la botella es de $300.00
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