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Art’culo           Panorama Universitario


                         Declaración anual


                        de personas físicas




                ¿Quiénes tienen la obligación de presentar declaración anual?



                                                     •Por Eliel Morales Lara

            E     n nuestro país, la Constitución   bajo la subordinación de un patrón y a   físicas que desempeñan alguna actividad

                                               cambio del pago de un sueldo. Este tipo
                  Federal en su artículo 31, fracción
                                                                                 empresarial, actividades comerciales,
                                                                                 industriales, de autotransporte, agrícolas,
                  IV, establece como una de las
                                               de personas, tributan a través de una
                  obligaciones de los mexicanos,
            el contribuir al gasto público de manera   retención que les efectúa el patrón con   ganaderas,  de  pesca  o  silvícolas,  por
                                               el que laboran, lo que se traduce, en un
                                                                                 citar  algunos  ejemplos,  tenemos:
            proporcional y equitativa que establezcan   descuento de su sueldo o salario, bajo   los talleres mecánicos, restaurantes,
            las leyes. De ahí surge un cumulo de   el concepto de ISR, descuento que debe   fondas, cafeterías, cocinas económicas,
            obligaciones que tanto personas físicas   reflejarse en el recibo de nómina que   hoteles, tiendas de abarrotes, farmacias,
            como morales, deben cumplir ante el   emite el patrón a el trabajador por el   ferreterías, refaccionarias, entre muchas
            fisco federal.                     pago de nómina respectivo.        otras. Si se realizan este tipo de actividades
            Como personas físicas, nuestra primer   Las personas asalariadas, se encuentran   como persona física, se tiene obligación
            obligación, es la de inscribirnos ante el   obligadas a presentar declaración anual,   a presentar declaraciones mensuales de
            Registro Federal de Contribuyentes (RFC)   cuando sus ingresos por sueldos, sean   pagos provisionales de ISR y definitivos
            bajo  el  régimen  que  nos  corresponda   mayores a $400,000.00 pesos en el   de IVA y presentarán declaración anual
            conforme a la actividad lícita que   ejercicio que se trate, si trabajaron   en todos los casos.
            desempeñemos  para  obtener  ingresos.   para dos o más patrones de manera   También tenemos a las personas que
            Cada uno de los regímenes fiscales,   simultánea, si dejaron de trabajar con   obtienen ingresos por otorgar en renta
            cuenta con  una serie de  derechos y   su patrón  antes del 31  de diciembre   o alquiler bienes inmuebles como
            obligaciones respecto al Impuesto Sobre   del año que se trate y cuando le hayan   casas  habitación,  departamentos
            la  Renta  (ISR)  y  el  Impuesto  al  Valor   comunicado por escrito al patrón, que   habitacionales,  edificios,  locales
            Agregado (IVA).                    ellos presentarían su declaración anual   comerciales, bodegas, entre otros. El
            Respecto al ISR, debemos señalar que   por su cuenta.                arrendador, normalmente, es el propietario
            su principal objetivo es el de gravar los   Por otro lado, tenemos a las personas que   del bien, aunque también puede darse
            ingresos que obtengan las personas,   desempeñan actividades profesionales   el caso del subarrendamiento, mediante
            incluyendo por supuesto, a las personas   independientes y que obtienen ingresos   el cual, el arrendatario concede, con
            físicas. Bajo ese orden de ideas, la Ley   por honorarios, por ejemplo, médicos   autorización del arrendador, el uso
            del ISR, en su artículo 150, establece   que tienen su propio consultorio,   temporal del total o parte del bien a una
            la obligación de estas, a  presentar la   abogados  postulantes,  contadores  tercera persona. Cualquiera que sea el
            declaración anual del ejercicio fiscal   públicos, mercadólogos y en sí, cualquier   caso, la persona que obtiene el ingreso
            2019, durante el mes de abril del presente   profesionista independiente, quienes por   por el pago de la renta del inmueble,
            año y es por eso que, en esta ocasión,   la propia naturaleza de su actividad, la   se encuentra obligado a presentar
            abordaremos de manera general el tema,   cual no se encuentra sujeta a retención   declaraciones mensuales de pagos
            a fin  de esclarecer quienes  tienen la   de ISR, más que en el caso de que presten   provisionales de ISR y definitivos de IVA
            obligación de cumplir con la presentación   servicios a una persona moral, están   y presentarán declaración anual en el
            de su declaración anual.           obligados a presentar declaraciones   mes de abril.
            En primer lugar, tenemos a las persona   mensuales de pagos provisionales de   En otro aspecto, las personas físicas
            físicas que obtienen ingresos por sueldos   ISR y definitivos de IVA y presentarán   que obtengan ingresos por intereses,
            y salarios, es decir, aquellas personas que   declaración anual en todos los casos.   es decir, que efectúen alguna inversión
            trabajan desempeñando actividades   Lo mismo acontece con las persona   que les reditúe alguna ganancia, estarán


                     Autor: Eliel Morales Lara                                                Título del artículo: “DECLARACIÓN
                     Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), actualmente Maestrante en Derecho Fiscal en la misma Universidad. Hoy en día me   ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS”
                     desempeño como Jefe de Investigación Fiscal en la empresa Capital Más, me especializo en investigación, consultoría y estrategia en materia tributaria. He colaborado   Teléfono celular de contacto:
                     tanto en organismos gubernamentales como en la iniciativa privada; fui Asesor Fiscal Integral en el Servicio de Administración Tributaria en Mexicali, Baja California,   5537113025
                     donde impartí diversas conferencias sobre la Reforma Hacendaria de 2014. En el sector privado mi expertis incluye la Defensa Legal en materia administrativa en   Correo electrónico de contacto: eliel.
                     general y juicio de amparo.                                              morales@tributopolis.com

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