Page 24 - Revista Septiembre 2020
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Art’culo           Panorama Universitario


           F
              ormalidad, sin pagar impuestos
           Formalidad, sin pagar impuestos                                                             ISR- IVA - IEPS






                                                     •Por Eliel Morales Lara
          M        uchas personas operan sus pequeños negocios o prestan   (declaras julio y agosto), noviembre

                   servicios desde la informalidad por temor a pagar un alto
                                                                 (declaras septiembre y octubre) y enero
                   porcentaje de impuestos y que su utilidad se vea mermada, sin
                                                                 del año siguiente (declaras noviembre y diciembre) y no tendrás que presentar
                   embargo, existen opciones que pueden aprovechar para dejar
                                                                 Además, tendrás la posibilidad de emitir o expedir facturas electrónicas
           atrás la informalidad sin que signifique un alto costo fiscal. A continuación,   declaración anual.
           descubre como lo puedes hacer.                        (CFDI), lo cual le dará mayor seriedad a tu negocio y confianza a tus clientes.
           Con la reforma hacendaria del año 2013, se suprimieron de la Ley de ISR, los   Tratándose de los gastos y deducciones, tienes que solicitar la factura
           Regímenes de Pequeños Contribuyentes mejor conocidos como “REPECOS”   correspondiente a tu proveedor de producto o servicio y podrás pagarlos
           y el Régimen Intermedio, en los cuales, los REPECOS pagaban bimestralmente   en efectivo cuando no sean mayores a $5,000.00 pesos, si son mayores a
           una cuota fija de impuestos ante las Secretarías de Finanzas de los Estados   esta cantidad, deberás realizar el pago con tarjeta de débito, crédito o de
           a  los  que  pertenecían  los  contribuyentes,  mientras  que  los  del  Régimen   servicios, monedero electrónico, transferencia electrónica de fondos, cheque
           Intermedio, gozaban de ciertas facilidades para cumplir con la obligación de   nominativo a nombre del contribuyente. Si el gasto es respecto a la adquisición
           llevar una contabilidad de forma simplificada.        de combustible para vehículos terrestres, marítimos o aéreos, puedes pagar
           Ya en 2014, emerge a la vida jurídico-tributaria, el Régimen de Incorporación   en efectivo siempre que el gasto no sea mayor a dos mil pesos (2,000.00
           Fiscal, también conocido como “RIF”, en el que las personas físicas que   00/100 M.N) de acuerdo con la regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea
           tributen bajo este esquema, tengan una carga administrativa e impositiva,   Fiscal para 2020.
           mucho menor a las que se tienen bajo el régimen de actividades empresariales   Si tienes trabajadores, puedes brindarles seguridad social a través del IMSS,
           y profesionales.                                      para que cuenten con atención médica, hospitalaria, farmacéutica tanto para
           Bajo ese contexto, seguro se estarán preguntando: ¿Y quiénes pueden tributar   el trabajador como para su familia, ahorro para el retiro, guardería para el
           bajo el Régimen de Incorporación Fiscal?; la respuesta es sencilla, conforme   cuidado de sus hijos y pensiones en caso de invalidez o fallecimiento. Lo
           al artículo 111 de la Ley del ISR, este esquema de tributación está dirigido a   anterior, debido a que, como patrón, tendrás disminuciones en el pago de
           todas las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales,   las cuotas de seguridad social bimestralmente, el cual es del 50% en los dos
           que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera un título   primeros años y disminuye un 10% de manera bianual, hasta que en 10 años
           profesional cuyos ingresos propios de su actividad económica, así como los   ya no tengas ninguna disminución en el pago de cuotas obrero patronales,
           ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento e intereses obtenidos en el   de tal suerte que los primeros 2 años, tendrás una disminución del 50% en el
           ejercicio inmediato anterior, no sean mayores conjuntamente a la cantidad de   pago de cuotas de seguridad social, en los años 3 y 4, la disminución será del
           dos millones de pesos ($ 2´000,000.00. 00/100 MN).    40%, en los años 5 y 6, tendrás una disminución del 30%, en los años 7 y 8,
           4Así que, si eres una persona física que vende productos, por ejemplo, en una   te aplicará una disminución del 20% y en los años 9 y 10 que tributes en el
           tienda de abarrotes, en una papelería o una farmacia; o si prestas servicios   “RIF”, tendrás una disminución del 10%.
           que no requieren título profesional, como: servicios de plomería, carpintería,   En ese mismo sentido, el INFONAVIT también te proporciona facilidades
           herrería, albañilería, etc., y no estas dado de alta ante el SAT, puedes, sin   en el pago de las aportaciones que hagas como patrón, siendo aplicable,
           problema alguno, unirte a la formalidad, sin pagar impuestos de una manera   el mismo esquema de disminución que para las aportaciones de seguridad
           totalmente legal, ya que, uno de los beneficios del “RIF”, es que durante el   social mencionadas en el párrafo inmediato anterior, es decir, los primeros 2
           primer año de estar inscrito en este régimen, tendrás una reducción del 100%   años, tendrás una disminución del 50% en el pago de aportaciones para la
           del ISR, además de que para el IVA y el IEPS también aplica la reducción,   vivienda, en los años 3 y 4, la disminución será del 40%, y así sucesivamente
           aunque únicamente por las operaciones que realices con personas que no   hasta completar los 10 años de tributación bajo el Régimen de Incorporación
           te soliciten factura. Eso sin dejar de lado que si tus ingresos en el año no   Fiscal.
           rebasan de $300,000.00 pesos, no pagarás IVA ni IEPS por las operaciones   Es importante señalar que, si en dos ocasiones consecutivas, no presentas
           que realices con el público en general.               en el plazo establecido la declaración bimestral de ingresos y deducciones,
           La reducción irá disminuyendo un 10% por cada año que pase, lo que se   o en tres ocasiones, aunque no sean consecutivas durante el periodo de seis
           significa que, en el segundo año que te encuentres tributando en el RIF, la   años, o tus ingresos superan los 2 millones de pesos, dejarás de tributar en el
           reducción en el pago de impuestos será del 90% y solo pagarás un 10% de   Régimen de Incorporación Fiscal, perdiendo todos los beneficios fiscales que
           los impuestos correspondientes, el tercer año tendrás reducción del 80% y   este tiene.
           pagarás un 20% de los impuestos y así sucesivamente hasta que dentro de   Así que ya conoces una manera de hacer formal tu negocio, con todas las
           10 años ya no tengas ninguna reducción y tengas que pagar la totalidad de   ventajas que esto representa, y sin pagar tantos impuestos de manera legal,
           tus impuestos.                                        así que te invito a que aproveches la oportunidad y dejes atrás la informalidad
           Otra ventaja, es que, al tributar en el “RIF”, solo presentarás declaraciones   de una vez por todas.
           bimestrales, a más tardar el día 17 de los meses de marzo (declaras enero y
           febrero), mayo (declaras marzo y abril), julio (declaras mayo y junio), septiembre   Saludos, hasta el próximo artículo.


                       Autor: Eliel Morales Lara                                               Título del artículo: FORMALIDAD,
                       Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), cursé la Maestría en Derecho y un Diplomado en Derecho   SIN PAGAR IMPUESTOS
                       Tributario en la misma Institución Educativa. Soy especialista en investigación, consultoría y estrategia en materia tributaria. He   Teléfono celular de contacto:
                       colaborado tanto en organismos gubernamentales como en la iniciativa privada; me desempeñe como Asesor Fiscal Integral en el   5548445219
                       Servicio de Administración Tributaria. Soy socio fundador de Tributópolis.  Correo electrónico de contacto: eliel.
                                                                                               morales@tributopolis.com
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