Page 27 - PANORAMA OCTUBRE 2021
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Art’culo
Panorama Universitario
Para diferenciar claramente entre estas dos formas de extinguir obliga-
ciones fiscales, podemos decir que, mientras en la caducidad, la autori-
dad pierde sus facultades por no aplicarlas en el término de 5 años, en
la prescripción, sí las ejerció, determinó un adeudo, pero no realizó los
cobros correspondientes, por lo que, al pasar 5 años, se extingue dicho
adeudo fiscal.
3. Ejercicios Fiscales
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcu-
larán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario,
entonces, tenemos que un ejercicio fiscal, es un lapso de tiempo que
comprenderá desde el 1ro de enero, hasta el 31 de diciembre de cada monto de las contribuciones actualizadas, la tasa que resulte de sumar
año. El ejemplo más claro lo encontramos en la Ley del ISR, que es- la tasa de recargos por los meses de retraso en el pago y se causarán
tablece que ese impuesto se calculará por ejercicios fiscales y que se por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió
realizarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. La tasa mensual de
recargos aplicable en el ejercicio fiscal 2021 es de 1.47%.
Tratándose de personas morales, encontramos 3 tipos de ejercicio fis-
cal: el regular, el irregular y el de terminación anticipada. El regular, es 5. Cómputo de plazos
el que inicia el 1ro de enero y termina el 31 de diciembre. El irregular,
inicia después del 1ro de enero y concluye el 31 de diciembre. El de En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos
terminación anticipada, empieza el 1ro de enero, pero concluye antes ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5
del 31 de diciembre, ya sea por liquidación, fusión o escisión de la so- de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de mar-
ciedad. En el caso de escisión, la sociedad escindente debe desaparecer zo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviem-
para considerar el ejercicio terminado anticipadamente. bre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de
cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
4. Actualizaciones y Recargos y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vaca-
Si hablamos de accesorios de las contribuciones, los recargos y las ac- ciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se
tualizaciones, se llevan las palmas si de relacionarlas con el tiempo se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contri-
trata. buciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábi-
Las actualizaciones, se refieren a la adaptación que se realiza de las les. Tomen en cuenta que, en el caso del SAT, los periodos vacacionales
cantidades antiguas a las que correspondan en la actualidad y se efec- generales, se establecen mediante la Resolución Miscelánea Fiscal del
túan a los montos correspondientes a pago de impuestos o contribu- año de que se trate.
ciones, así como a las cantidades que deban ser devueltas a los contri- Es importante tomar en consideración que, si el último día del plazo
buyentes a cargo del fisco federal. Las cantidades, se actualizarán por o en la fecha determinada para cumplir alguna obligación fiscal, las
el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas
país, algo así como decir, si me hubieras pagado en la fecha debida, me durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se
alcanzaba para muchas más cosas, actualmente, con esa misma can- prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. También se prorrogará
tidad compro mucho menos cosas, por eso es necesario actualizar las el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día
cantidades. Para lo anterior, se aplicará el factor de actualización a las del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las
cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividien- instituciones de crédito autorizadas.
do el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más En fin, existen muchos otros conceptos en los que, el tiempo, se en-
reciente del periodo, entre el índice correspondiente al mes anterior al cuentra íntimamente involucrado con los impuestos, y que no tuvimos
más antiguo de dicho periodo. Una vez obtenido el factor de actuali- oportunidad de abordar, como el cumplimiento espontáneo, del cual
zación, éste se multiplicará por el monto de la contribución que se dejó ya hablamos en un artículo anterior, los husos horarios aplicables para
de pagar al fisco, el resultado obtenido será la contribución actualizada. el Buzón Tributario, plazos para presentar medios de defensa en mate-
Los recargos, por su parte, se pagarán cuando no se cubran las con- ria fiscal, etc., pero no te desanimes, ya habrá oportunidad de abordar
tribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones esos tópicas, al fin y al cabo “hay más tiempo que vida”.
fiscales, podemos considerarlas como un tipo de indemnización al fisco
por la falta de pago oportuno. Los recargos se calcularán aplicando al Saludos y hasta la próxima.
Autor: Eliel Morales Lara. Título del artículo: “Tiempo e
Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), cursé la Maestría en Derecho y mi especialidad es en impuestos”
materia tributaria. Cuento con más de 8 años de experiencia en investigación, consultoría y defensa fiscal. He colaborado tanto en Teléfono celular de contacto:
5548445219
organismos gubernamentales como en la iniciativa privada. Soy fundador y Director Ejecutivo de Tributópolis, empresa dedicada a los Correo electrónico de contacto:
impuestos y a los servicios legales. eliel.morales@tributopolis.com
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