Page 26 - PANORAMA OCTUBRE 2021
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Art’culo Panorama Universitario
“Tiempo e impuestos”
Aspectos relevantes del tiempo
en los impuestos
Por Eliel Morales Lara
la tasa del 16%, las personas que enajenen bienes, entonces, si el día
de hoy, una persona enajena un bien, estará realizando la situación
jurídica o de hecho que establece la ley vigente, se estará causando el
impuesto y estará obligada a pagarlo a la tasa que, en ese momento
se encuentre vigente, es decir, a la tasa del 16%.
no de los recursos más valiosos del ser humano, es el tiempo, Ya establecimos que, las contribuciones, se determinarán conforme a
una vez que pasa, es imposible recuperarlo, de ahí la famosa las disposiciones vigentes en el momento en el que se causen, no obs-
locución latina “Carpe Diem”, que hace alusión a que aprove- tante, se les podrán aplicar las normas sobre procedimiento que se ex-
U chemos el tiempo o el momento. Así también, existen frases pidan con posterioridad. Esto implica que, si estando en el año 2024, la
más “a la mexicana”, como las típicas de “El tiempo vale oro” y “Hay tasa del IVA por enajenar bienes, ya es de un 20% y el SAT me efectúa
más tiempo que vida”; tenemos también las religiosas como la de “Los una revisión en ese año respecto de la determinación de mis impuestos
tiempos de Dios son perfectos” y “Dios si perdona, el tiempo no”; claro del año 2021, no podrá exigirme el pago de una tasa del 20%, ya que,
que no pueden faltar las cursis como la de “El hoy es un gran regalo, la situación jurídica o de hecho que causó el impuesto (la enajenación
por eso se llama presente” y la de “Cinco minutos bastan para soñar de bienes), fue realizada en el año 2021, cuando la tasa que se encon-
toda una vida”; por supuesto, tenemos también, las científicas como traba vigente era la del 16% y no en el 2024 cuando la tasa ya es del
“El tiempo es relativo” de Albert Einstein, y “Nada puede existir para 20%, pero si podrá aplicarme las reglas de procedimiento que sean
siempre” de Stephen Hawking, pero, sean del estilo que sean, lo que expedidas con posterioridad, o sea, que si en el año 2024, ya existe
es indudable, es que todas estas frases, hacen referencia al gran valor un nuevo procedimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de
del tiempo en la existencia de los seres humanos. obligaciones fiscales, podrán aplicármelo, independientemente de que
La cotidianidad de la urbe, provoca que siempre nos encontremos a el impuesto se haya causado en el año 2021.
contrarreloj, viviendo de prisa y con ansiedad por llegar puntuales a
alguna reunión de trabajo, al gimnasio o a una cita amorosa, ya ni 2. Caducidad y Prescripción
se diga, si la cita (que tardaste meses en agendar) es para llegar a la
oficina del SAT para inscribirte en el RFC, obtener tu e-firma por prime- Dentro de las formas de extinguir obligaciones fiscales, se encuentran
ra vez y empezar a contribuir como el buen ciudadano que eres. De dos que están íntimamente relacionadas con el tiempo, la caducidad y
cualquier manera, el tiempo juega un rol crucial en todos los aspectos la prescripción. La caducidad, tiene que ver con la pérdida de las facul-
de nuestras vidas, y ya que estamos en esto de temas misteriosos e tades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las dispo-
incomprensibles como el tiempo y el SAT, aprovecho para decirte que siciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones. Esta
el pago de impuestos no es la excepción, así que, a continuación, te extinción de facultades opera en un plazo de 5 años a partir de la fecha
platicaré acerca de 5 aspectos relevantes, en los que, el tiempo, influye en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, pero ten
en la manera en que contribuimos al gasto público mediante el pago cuidado, ya que, si no te diste de alta en el RFC, no llevas contabilidad
de impuestos: u omitiste la presentación de tu declaración del ejercicio, la caducidad
operará en un plazo de 10 años. Considera que, para que la caducidad
1. Momento en que se causan las contribuciones opere, es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respecti-
va a solicitud del tributante.
Las contribuciones, se causan conforme se realizan las situaciones ju-
rídicas o, de hecho, que están previstas en las leyes fiscales vigentes Por otra parte, la prescripción, es la extinción de un crédito fiscal por
durante el lapso en el que ocurren. Las contribuciones, se clasifican en el transcurso del tiempo, es decir que, en este caso, existe ya una obli-
impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejo- gación fiscal que fue determinada en cantidad líquida, lo que impli-
ras, derechos y aprovechamientos, por tanto, los impuestos, son una ca que la autoridad fiscal, ya aplicó sus facultades para comprobar el
contribución y, como tales, se causan conforme se realizan las situacio- cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales
nes jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante e imponer sanciones. La prescripción, también opera en un plazo de 5
el lapso en que ocurran. La Ley del IVA vigente, por ejemplo, establece, años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autori-
en términos generales, que están obligados a pagar ese impuesto, a dad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo por parte del
contribuyente.
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