Page 27 - PANORAMA NOVIEMBRE
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Art’culo
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               4. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobedien-  presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore
               cia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario   su domicilio.
               o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad
               competente.                                        2. Cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyen-
                                                                  tes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no
                                                                  puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro federal
                                                                  de contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que
                                                                  amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que ena-
                                                                  jenen en dichos lugares.

                                                                  3. Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista
                                                                  riesgo inminente de que los contribuyentes, los responsables solida-
                                                                  rios o terceros con ellos relacionados, oculten, enajenen o dilapiden
                                                                  sus bienes.

                                                                  4. Cuando se detecten envases o recipientes que contengan be-
                                                                  bidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos,
                                                                  o bien, teniéndolos adheridos éstos sean falsos o se encuentren
                                                                  alterados, y cuando no se acredite la legal posesión de los marbetes
            Específicamente, para el caso de la medida de apremio del asegura-  o precintos que tenga en su poder el contribuyente.
            miento precautorio, debemos atender a lo que dispone el artículo 40-A
            del CFF, ya que en él encuentran los lineamientos para llevarlo a cabo.  Quiero hacer énfasis en la primera hipótesis, ya que incluye una situa-
            Dentro de los lineamientos más importantes para llevar a cabo el ase-  ción en la que muchos contribuyentes se llegan a encontrar, me re-
            guramiento precautorio, se encuentra el deber de existir un adeudo   fiero a que se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal.
            fiscal presunto, para esto, la autoridad debe agotar los procedimientos   Entonces, basta con que el SAT realice una verificación de domicilio
            que indican los artículos 56 y 57 del mismo CFF, ya que estos preceptos   y está resulte negativa para que puedan asegurar precautoriamente
            legales, son los que establecen la forma de determinar, presuntivamen-  nuestras cuentas bancarias, claro, aunado a que exista un adeudo fiscal
            te, un adeudo fiscal.                               presuntivo como lo indicamos anteriormente, sin embargo, si existiera,
            Es muy importante tener en cuenta la existencia del adeudo fiscal pre-  y estamos como no localizados, sin problema estaríamos expuestos a
            sunto, ya que este marcará el limite material al aseguramiento precau-  sufrir un aseguramiento precautorio.
            torio, es decir, que la autoridad debe agotar el procedimiento de los   En este caso en particular, es trascendente tomar en consideración, que
            artículos 56 o 57 del CFF para determinar un adeudo fiscal presuntivo,   al no estar localizado nuestro domicilio, también podemos sufrir otras
            el cual, sirve como base para llevar a cabo el aseguramiento precau-  consecuencias, como por ejemplo, la suspensión de nuestros sellos digi-
            torio en el sentido de que, si el adeudo fiscal presuntivo es por 50 mil   tales, impidiéndonos emitir facturas electrónicas (CFDI) y una multa por
            pesos, el aseguramiento precautorio deberá ser hasta por esa cantidad,   no presentar aviso de cambio de domicilio en su caso, de ahí la impor-
            en caso de que se aplique a las cuentas bancarias y tengas un saldo de   tancia de tener siempre actualizado nuestro domicilio fiscal y cumplir
            200 mil pesos, el aseguramiento precautorio solo podrá aplicarse hasta   con lo que establece el artículo 10 de CFF referente al domicilio fiscal
            por los 50 mil pesos de adeudo fiscal presuntivo y no por la totalidad   de los contribuyentes.
            del saldo.                                          Ante una situación de este tipo, tendrías que defenderte en tres sen-
            Otro lineamiento para considerar es que las medidas de apremio se de-  tidos: con un amparo indirecto en contra del aseguramiento precau-
            ben agotar observando estrictamente el orden que indica el artículo 40   torio, agotar el procedimiento del artículo 17-H y 17-H BIS del CFF
            del CFF, es decir, primero se debe solicitar el auxilio de la fuerza pública,   para solventar la suspensión de sellos digitales y promover Recurso de
            después imponer la multa que corresponda, posteriormente aplicar el   Revocación o Juicio de Nulidad en contra de la multa que se te haya
            aseguramiento precautorio y por último solicitar a la autoridad compe-  impuesto, aclarando que contra el aseguramiento precautorio no sería
            tente se proceda por desobediencia o resistencia. Sin embargo, existen   procedente el Recurso de Revocación o Juicio de Nulidad al no tratarse
            algunas excepciones en las que las autoridades fiscales pueden aplicar   de una resolución definitiva, si no, como su nombre lo indica, solo un
            de manera directa el aseguramiento precautorio, esto es, sin agotar   aseguramiento “precautorio”.
            primero el solicitar el auxilio de la fuerza pública y sin imponer la multa
            que corresponda.                                                           Saludos y hasta la próxima.

             Estas excepciones son 4 y a continuación se enlistan:

               1. Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las
               autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los respon-
               sables solidarios o terceros con ellos relacionados no sean locali-
               zados en su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el mismo sin

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