Page 26 - PANORAMA NOVIEMBRE
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Art’culo           Panorama Universitario


                 “El Aseguramiento Precautorio”





                     “Sabías que el SAT puede asegurar

                  precautoriamente tus cuentas bancarias

                                 u otros bienes”.




                                             •Eliel Morales Lara

                                      n artículos anteriores, comentamos que, cuan-
                                      do un contribuyente tiene un crédito fiscal exi-
                                      gible (adeudo fiscal) con la autoridad tributaria
                                 E (en este caso el SAT), esta puede cobrarlo de
                                  manera coactiva, es decir, puede ejecutar un proce-
                                  dimiento de carácter administrativo a través del cual
                                  va a requerirle el pago del adeudo, y si no lo hace
            Autor: Eliel Morales Lara.  o no acredita haberlo hecho, procederá a realizar el
            Soy  Licenciado en  Derecho   embargo de bienes (entre los cuales se encuentran   Este último (el aseguramiento precautorio), es una me-
            por la Universidad Tecnológi-  las cuentas bancarias) suficientes para garantizar el   dida de apremio, lo que significa que tiene el propósito
            ca de México (UNITEC), cursé
            la Maestría en Derecho y   pago del crédito fiscal que se tenga, este procedi-  de permitir que la autoridad ejercite sus facultades aún
            cuento  con  especialidad  en   miento es conocido como PAE (Procedimiento Admi-  en contra de la voluntad de los particulares, como la
            materia tributaria. Tengo más
            de 10 años de experiencia   nistrativo de Ejecución).          multa, o solicitar el auxilio de la fuerza pública.
            en investigación, consultoría
            y defensa fiscal. He colab-  No obstante, no es la única manera que el SAT tiene   De hecho, el artículo 40 del Código Fiscal de la Federa-
            orado  tanto  en  organismos   para inmovilizar tus cuentas bancarias, tu negocia-  ción, establece cuales son las medidas de apremio que
            gubernamentales como en
            la iniciativa privada. Soy fun-  ción u otros bienes muebles o inmuebles que ten-  podrán emplear las autoridades fiscales, cuando los
            dador y director ejecutivo de   gas, ya que existen otras figuras jurídicas que pueden
            Tributópolis, empresa dedi-                                    contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
            cada a los impuestos y a los   tener como consecuencia, la  “inmovilización” de   relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o
            servicios legales.
                                  dichos bienes, tales como el embargo precautorio,   por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus fa-
            Título del artículo: “El Asegu-  o bien, el aseguramiento precautorio. En total, en el   cultades, observando estrictamente el siguiente orden:
            ramiento Precautorio”
            Teléfono celular de contacto:   Código Fiscal de la Federación vigente, existen tres
            5548445219            figuras por medio de las cuales, nos pueden inmovili-
            Correo electrónico de con-                                       1. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. Los cuer-
            tacto:  eliel.morales@tribu-  zar cuentas bancarias u otros bienes, a saber:  pos de seguridad o policiales deberán prestar en
            topolis.com
                                                                             forma expedita el apoyo que solicite la autoridad
                                    1. El embargo, cuando ya tenemos un crédito   fiscal y consistirá en efectuar las acciones nece-
                                    fiscal determinado y exigible y se nos aplica el   sarias para que las autoridades fiscales ingresen
                                    Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).  al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales,
                                                                             oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares
                                    2. El embargo precautorio, cuando ya tenemos un   en donde se almacenen mercancías y en general
                                    crédito fiscal determinado y cambiamos de domi-  cualquier local o establecimiento que utilicen para
                                    cilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente   el desempeño de sus actividades los contribuyen-
                                    o nos oponemos a la notificación de la determi-  tes, así como para brindar la seguridad necesaria al
                                    nación del crédito fiscal, o bien, tenemos créditos   personal actuante.
                                    fiscales que debieran estar garantizados y no lo
                                    están o la garantía resulta insuficiente.  2. Imponer la multa que corresponda en los tér-
                                                                             minos del mismo Código Fiscal de la Federación.
                                    3. El aseguramiento precautorio, como una de las
                                    medidas de apremio, cuando exista un adeudo   3. Practicar el aseguramiento precautorio de los
                                    fiscal presunto, el cual es realizado por la auto-  bienes o de la negociación de los contribuyentes,
                                    ridad y marca el límite material a dicha medida,   responsables solidarios o terceros  con  ellos re-
                                    pero cuando impidan de cualquier forma o por   lacionados, respecto de los actos, solicitudes de
                                    cualquier medio el inicio o desarrollo de las facul-  información o requerimientos de documentación
                                    tades de las autoridades.                dirigidos a éstos.


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