Page 26 - PANORAMA NOVIEMBRE
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Art’culo Panorama Universitario
“El Aseguramiento Precautorio”
“Sabías que el SAT puede asegurar
precautoriamente tus cuentas bancarias
u otros bienes”.
•Eliel Morales Lara
n artículos anteriores, comentamos que, cuan-
do un contribuyente tiene un crédito fiscal exi-
gible (adeudo fiscal) con la autoridad tributaria
E (en este caso el SAT), esta puede cobrarlo de
manera coactiva, es decir, puede ejecutar un proce-
dimiento de carácter administrativo a través del cual
va a requerirle el pago del adeudo, y si no lo hace
Autor: Eliel Morales Lara. o no acredita haberlo hecho, procederá a realizar el
Soy Licenciado en Derecho embargo de bienes (entre los cuales se encuentran Este último (el aseguramiento precautorio), es una me-
por la Universidad Tecnológi- las cuentas bancarias) suficientes para garantizar el dida de apremio, lo que significa que tiene el propósito
ca de México (UNITEC), cursé
la Maestría en Derecho y pago del crédito fiscal que se tenga, este procedi- de permitir que la autoridad ejercite sus facultades aún
cuento con especialidad en miento es conocido como PAE (Procedimiento Admi- en contra de la voluntad de los particulares, como la
materia tributaria. Tengo más
de 10 años de experiencia nistrativo de Ejecución). multa, o solicitar el auxilio de la fuerza pública.
en investigación, consultoría
y defensa fiscal. He colab- No obstante, no es la única manera que el SAT tiene De hecho, el artículo 40 del Código Fiscal de la Federa-
orado tanto en organismos para inmovilizar tus cuentas bancarias, tu negocia- ción, establece cuales son las medidas de apremio que
gubernamentales como en
la iniciativa privada. Soy fun- ción u otros bienes muebles o inmuebles que ten- podrán emplear las autoridades fiscales, cuando los
dador y director ejecutivo de gas, ya que existen otras figuras jurídicas que pueden
Tributópolis, empresa dedi- contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
cada a los impuestos y a los tener como consecuencia, la “inmovilización” de relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o
servicios legales.
dichos bienes, tales como el embargo precautorio, por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus fa-
Título del artículo: “El Asegu- o bien, el aseguramiento precautorio. En total, en el cultades, observando estrictamente el siguiente orden:
ramiento Precautorio”
Teléfono celular de contacto: Código Fiscal de la Federación vigente, existen tres
5548445219 figuras por medio de las cuales, nos pueden inmovili-
Correo electrónico de con- 1. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. Los cuer-
tacto: eliel.morales@tribu- zar cuentas bancarias u otros bienes, a saber: pos de seguridad o policiales deberán prestar en
topolis.com
forma expedita el apoyo que solicite la autoridad
1. El embargo, cuando ya tenemos un crédito fiscal y consistirá en efectuar las acciones nece-
fiscal determinado y exigible y se nos aplica el sarias para que las autoridades fiscales ingresen
Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales,
oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares
2. El embargo precautorio, cuando ya tenemos un en donde se almacenen mercancías y en general
crédito fiscal determinado y cambiamos de domi- cualquier local o establecimiento que utilicen para
cilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente el desempeño de sus actividades los contribuyen-
o nos oponemos a la notificación de la determi- tes, así como para brindar la seguridad necesaria al
nación del crédito fiscal, o bien, tenemos créditos personal actuante.
fiscales que debieran estar garantizados y no lo
están o la garantía resulta insuficiente. 2. Imponer la multa que corresponda en los tér-
minos del mismo Código Fiscal de la Federación.
3. El aseguramiento precautorio, como una de las
medidas de apremio, cuando exista un adeudo 3. Practicar el aseguramiento precautorio de los
fiscal presunto, el cual es realizado por la auto- bienes o de la negociación de los contribuyentes,
ridad y marca el límite material a dicha medida, responsables solidarios o terceros con ellos re-
pero cuando impidan de cualquier forma o por lacionados, respecto de los actos, solicitudes de
cualquier medio el inicio o desarrollo de las facul- información o requerimientos de documentación
tades de las autoridades. dirigidos a éstos.
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