Page 25 - Revista Mayo 2021
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Art’culo
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 “El juego de Contribuir   se le aplique esa contribución, y no estaría obligado a pagarla.  no es el idioma oficial de nuestro país?. Cabe aclarar que, para



 al Gasto Público”  Como podemos apreciar, hasta las reglas del juego, deben cumplir con   que la SCJN, pueda declarar inconstitucional una disposición
              requisitos para ser emitidas y válidas, de lo contrario, “El Tributante”,
                                                                       tributaria, debe existir, previamente, un contribuyente que se
              puede defenderse ante una contribución “inconstitucional”. Esto hace
                                                                       jurisdiccional promoviendo los medios de defensa que tiene a
              evidente la complejidad de nuestro sistema tributario, y si le agregamos   inconforme con la emisión de la misma, y que active el aparato
              la constante falta de técnica legislativa al emitir leyes por parte de   su alcance, de lo
              nuestro Congreso, obtenemos como resultado, un número ilimitado   contrario, aunque una norma sea a todas luces inconstitucional,
              de posibles interpretaciones y aplicación de la norma por parte de   nunca será declarada como tal, y se entenderá consentida.
              los contribuyentes, ampliando sus opciones para planear su forma de
              tributar y establecer estrategias para minimizar el impacto económico   •Un ejemplo más reciente, es el que se sucedió durante el mes
              que conlleva el pago de impuestos.                       de abril del 2020, en el que se logró, mediante un juicio de
                                                                       amparo y de manera inédita, que un Juez Federal, ordenara
              Debemos tener claro que, aunque no sea del agrado de “El SAT”, la   reorientar el presupuesto de egresos que se había emitido por
              planeación fiscal o la implementación de estrategias fiscales, constituyen   parte del Gobierno Federal, instruyendo a que el dinero destinado
              un derecho para los contribuyentes, siempre que dicha planeación o   a proyectos federales, tendría que ser redestinado a salvar vidas,
              estrategia, no se encuentre expresamente prohibida y/o no implique   a brindar atención médica y a la preservar empleos durante la
              evasión fiscal, que constituye la comisión de un delito. Es así como   contingencia sanitaria que hasta el día de hoy padecemos a
              un tributante, puede elegir el régimen fiscal que le otorgue mayores   causa del coronavirus. El Juez Federal, estimó que la prioridad,
              beneficios, puede cambiar su domicilio fiscal a una zona fronteriza para   en ese momento, debería de ser la vida, la salud y el empleo
              gozar de tasas preferenciales, puede celebrar contratos comerciales   de todos los mexicanos y que si bien, los proyectos estrella del
              que eludan el cumplimiento de algunas obligaciones fiscales, puede   gobierno federal como la refinería de dos bocas, el tren maya,
              aprovechar facilidades que le otorgue la Resolución Miscelánea Fiscal o   entre otros, son indispensables, no son prioritarios sobre la vida,
              aplicar estímulos fiscales como el que se proporciona por Proyectos de   la salud y el empleo de los mexicanos bajo la coyuntura mundial
              Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, etc.   producida por el COVID-19.
              De ahí cobra relevancia el tener conocimiento de las diferentes normas
              fiscales, el saber interpretarlas y aplicarlas de manera inteligente, pues   Bien, con estos dos ejemplos reales y concretos, basta para que nos
              esto se verá reflejado en una buena planeación fiscal que nos permita   demos cuenta de la relevancia que tenemos como tributantes en “El
              disminuir nuestra carga tributaria.                  Juego de Contribuir al Gasto Público”, nuestro país depende en gran
              “El Tributante” también va marcando el rumbo de la legislación fiscal,   medida de los impuestos que pagamos, y de ahí se financian los servicios
              tanto al defenderse mediante amparos contra leyes inconstitucionales,   públicos que utilizamos todos los días, unos en mayor y otros en menor
              como realizando actividades económicas novedosas y diversas,   medida, pero al fin y al cabo, todos utilizamos servicios públicos que, no
              producto de la propia evolución de la forma de relacionarse del ser   serían posibles, sin el pago de nuestros impuestos. Eso no significa, que
              humano y que las normas no contemplan por haber sido emitidas con   no puedas planear tu manera de tributar y aplicar estrategias fiscales
              anterioridad al surgimiento de esas nuevas actividades económicas. Lo   que disminuyan tu carga tributaria, claro que puedes hacerlo, se trata
              explico, el primero de junio del 2020, entró en vigor una reforma fiscal,   de encontrar el balance entre el cumplimiento de tus obligaciones y
              referente a regular las actividades realizadas por medio de plataformas   el uso de los derechos que tienes como tributante.
              digitales, en la que se obliga a dichas plataformas tecnológicas a retener
              ISR e IVA, a las personas físicas que las utilicen como intermediarios   Debemos ser responsables con nuestro país y nuestra sociedad, y
              para vender sus productos, prestar sus servicios u otorgar servicios de   podemos hacerlo de manera informada, inteligente, planeada, y que,
              hospedaje. Con esta situación, queda de manifiesto que la legislación   en la medida de lo posible, no te implique un alto costo fiscal. Para eso,
              fiscal, tuvo que adecuarse a las nuevas actividades económicas que   es necesario apreciar debidamente esas bondades que los impuestos
              surgieron mediante el uso de tecnología y que, anteriormente, al   nos ofrecen, es necesario entenderlos, conocer su génesis, saber cuál es
              no existir esas actividades, no se encontraban contempladas en la   su finalidad, cómo funcionan, quiénes son los encargados de pagarlos,
              legislación fiscal, por lo que debe de ir evolucionando a la par de la   quiénes de cobrarlos y cuáles serán las reglas aplicables al juego, y
              evolución de la forma de relacionarse y de trabajar de una sociedad.  esa, es precisamente la finalidad de esta trilogía.
                                                                   Te invito a que seamos muchos más los tributantes que hagamos valer
              A efecto de ejemplificar lo mencionado a lo largo de este texto, citaré   nuestros derechos, que cuestionemos la actuación de las autoridades,
              dos ejemplos concretos en los que podremos percatarnos de la manera   que analicemos las normas que se emiten y que podamos tomar mejores
              en la que un contribuyente puede influenciar sobre las leyes vigentes   decisiones sobre nuestra manera de tributar, que, como ya vimos, tendrá
              de nuestro sistema tributario:                       una importante consecuencia en nuestra economía, nuestra forma de
                                                                   vivir, nuestro futuro como país, y nuestra sociedad en general, para que,
                   •A mediados del año 2016, la Suprema Corte de Justicia   así como Jackie Robinson cambió la historia del béisbol al ser el primer
                   de  la  Nación,  declaró  inconstitucional  el  Anexo  24  de  la   jugador afroamericano en grandes ligas, así como Michael Jordan fue
                   Resolución Miscelánea Fiscal que establecía la obligación de   capaz de revolucionar el ya de por sí conocido como deporte ráfaga
                   los contribuyentes de atender ciertos lineamientos técnicos para   con su estilo de juego y así como Pelé logró ganar 3 copas mundiales
                   dar cumplimiento con el envío de contabilidad electrónica a “El   de fútbol, así, entre todos los tributantes, logremos cambiar la historia
                   SAT”, ya que dichos lineamientos se encontraban en idioma   de “El Juego de Contribuir al Gasto Público” en México.
                   inglés y ello vulnera los derechos fundamentales de legalidad y
                   seguridad jurídica, pues ¿cómo podemos cumplir lineamientos
                   que solo pueden entender los que dominan el idioma inglés que             Saludos y hasta la próxima.

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