Page 25 - Revista Marzo 2020
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Art’culo
Panorama Universitario
Medios de defensa en existen en el ámbito fiscal son el Juicio
existen en el ámbito fiscal son el Juicio
materia tributaria Contencioso Administr ativo Amparo .
al
Contencioso Administrativo Federal
F
eder
(Juicio de Nulidad) y el Juicio de
(Juicio de Nulidad) y el Juicio de Amparo.
Juicio
El
El Juicio Contencioso Administrativo
Contencioso
Administr
ativo
(Juicio de Nulidad) es el medio por el
(Juicio de Nulidad) es el medio por el
cual el contribuyente, no satisfecho
cual el contribuyente , no satisfecho
por la resolución de algún recurso
por la resolución de algún recurso
administrativo o por verse afectado
administr ativo o por verse afectado
por actos de la autoridad, decretos y
por actos de la autoridad, decretos y
puede
al,
acuerdos de carácter general, puede
acuerdos de carácter gener
solicitar la nulidad del acto, decreto
solicitar la nulidad del acto , decreto
o acuerdo ante el Tribunal Federal
o acuerdo ante el T ribunal F eder al
a,
juicio
de Justicia
Administr
ativ
de Justicia Administrativa, juicio
que se puede llevar por diversas
que se puede llev ar por diversas
vías contempladas en la Ley de
vías contempladas en la Ley de de proporcionalidad, principio de equidad y principio
de proporcionalidad, principio de equidad y principio
Procedimiento Contencioso Administrativo, como lo son:
Procedimiento Contencioso Administr ativo , como lo son: de legalidad. En ese orden de ideas , los pagadores de
de legalidad. En ese orden de ideas, los pagadores de
el juicio ordinario, el sumario, el juicio en línea y el juicio
el juicio ordinario , el sumario , el juicio en línea y el juicio impuestos pueden obtener que no se les aplique alguna
impuestos pueden obtener que no se les aplique alguna
a de fondo
de resolución exclusiva de fondo. . norma tributaria por que no cumple con alguno de los
de resolución exclusiv
norma tributaria por que no cumple con alguno de los
es un medio de control constitucional,
Amparo
,
El Juicio de Amparo, es un medio de control constitucional, principios mencionados en el párr afo inmediato anterior .
El Juicio de
principios mencionados en el párrafo inmediato anterior.
debido a que , a tr avés de él, se salv aguardan los derechos P ar a obtener esta inaplicabilidad de la ley , es necesario
debido a que, a través de él, se salvaguardan los derechos
Para obtener esta inaplicabilidad de la ley, es necesario
humanos de las personas, protegiéndolas así, de las
humanos de las personas , protegiéndolas así, de las promover el juicio de Amparo Indirecto contr a las leyes
promover el juicio de Amparo Indirecto contra las leyes
actuaciones arbitrarias y/o ilegales de las autoridades.
actuaciones arbitr arias y/o ilegales de las autoridades . fiscales , pues el que un gobernado hay a obtenido el
fiscales, pues el que un gobernado haya obtenido el
un medio
también,
a
los
Constituye
permite
Constituye también, un medio procesal que permite a los amparo en contra de alguna norma, no implica que la
procesal
que
a de alguna norma,
amparo en contr
no implica que la
gobernados , solicitar la enmienda de actos que vulneren resolución tenga efectos generales, sino que, únicamente
gobernados, solicitar la enmienda de actos que vulneren
únicamente
,
resolución tenga efectos gener
ales
sino que
,
el ordenamiento constitucional y legal del sistema jurídico será inaplicable a la persona, y a sea física o mor al, que lo
el ordenamiento constitucional y legal del sistema jurídico
será inaplicable a la persona, ya sea física o moral, que lo
mexicano, que protege a los gobernados de los actos
mexicano , que protege a los gobernados de los actos haya solicitado. .
a solicitado
hay
arbitr arios e ilegales de autoridad, sobre todo , de los P or último , enunciemos los medios de defensa no
arbitrarios e ilegales de autoridad, sobre todo, de los
Por último, enunciemos los medios de defensa no
que transgreden sus derechos humanos instituidos en la
que tr ansgreden sus derechos humanos instituidos en la jurisdiccionales , que , en los últimos años , han tomado
jurisdiccionales, que, en los últimos años, han tomado
propia Carta Magna e incluso en T r atados Internacionales relev ancia, y a que , sin utilizar los medios administr ativos
propia Carta Magna e incluso en Tratados Internacionales
relevancia, ya que, sin utilizar los medios administrativos
firmados y ratificados por el estado mexicano.
firmados y r atificados por el estado mexicano . y/o jurisdiccionales , promueven y protegen los derechos
y/o jurisdiccionales, promueven y protegen los derechos
Existen dos tipos de Amparo: Directo e Indirecto. En
Existen dos tipos de Amparo: Directo e Indirecto . En de los gobernados . En este entorno , entr a en juego
de los gobernados. En este entorno, entra en juego
gener al, el Amparo Directo procede contr a sentencias la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
general, el Amparo Directo procede contra sentencias
aduría
la
de
Procur
la Defensa
del Contribuyente
definitiv as y resoluciones respecto de las cuales no se (PRODECON), organismo público descentr alizado , que
definitivas y resoluciones respecto de las cuales no se
(PRODECON), organismo público descentralizado, que
permite ningún recurso ordinario por el que puedan
permite ningún recurso ordinario por el que puedan cuenta con autonomía técnica funcional y de gestión,
cuenta con autonomía técnica funcional y de gestión,
ser modificadas o revocadas, mientras que, el Amparo
ser modificadas o revocadas , mientr as que , el Amparo especializado en materia tributaria.
especializado en materia tributaria.
atados
Indirecto procede contra leyes federales, tratados Este organismo, entre otros servicios, recibe y da trámite
Indirecto procede contr
a leyes feder
,
ales
tr
,
entre otros servicios
Este organismo
recibe y da trámite
,
internacionales, reglamentos, decretos o acuerdos; actos
internacionales , reglamentos , decretos o acuerdos; actos a Quejas y Reclamaciones contra actos u omisiones
a
Reclamaciones
a
u
contr
y
Quejas
actos
omisiones
u omisiones de autoridades administr ativ as o del tr abajo; de las autoridades fiscales federales que vulneren los
u omisiones de autoridades administrativas o del trabajo;
ales que vulneren los
de las autoridades fiscales feder
actos , omisiones o resoluciones provenientes de un derechos de los contribuyentes , así como de Acuerdos
actos, omisiones o resoluciones provenientes de un
derechos de los contribuyentes, así como de Acuerdos
procedimiento administrativo seguido en forma de juicio. . Conclusivos como un medio alternativo para resolver
ativo seguido en forma de juicio
procedimiento administr
a resolver
Conclusivos como un medio alternativo par
el
Amparo Indirecto contr
a
En el ámbito tributario
En el ámbito tributario, el Amparo Indirecto contra de forma anticipada y consensuada, los diferendos que
,
de forma anticipada y consensuada,
los diferendos que
reviste una utilidad muy importante par
a los
leyes
,
leyes, reviste una utilidad muy importante para los durante el ejercicio de las facultades de comprobación,
ante el ejercicio de las facultades de comprobación,
dur
contribuyentes , pues funge como la herr amienta principal surjan entre las autoridades fiscales y los contribuyentes ,
contribuyentes, pues funge como la herramienta principal
surjan entre las autoridades fiscales y los contribuyentes,
para defenderse ante la emisión de una ley tributaria
par a defenderse ante la emisión de una ley tributaria constituyendo así, medios de defensa no jurisdiccionales
constituyendo así, medios de defensa no jurisdiccionales
que no cumpla con los principios fiscales que establece
que no cumpla con los principios fiscales que establece que los contribuyentes podemos accionar para defender
que los contribuyentes podemos accionar par
a defender
la Constitución P
olítica de los Estados Unidos Mexicanos
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nuestros derechos fundamentales como pagadores de
nuestros derechos fundamentales como pagadores de
fr
en su artículo 31, fracción IV, los cuales son: principio impuestos .
en su artículo 31,
los cuales son:
principio
acción IV
,
impuestos.
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