Page 27 - Revista Junio 2020
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Art’culo
Panorama Universitario
cionaba que la Constitución, las Leyes
Federales y los Tratados Internacionales,
se encontraban exactamente al mismo
nivel jerárquico, por lo que resultaba
incorrecto tildar de inconstitucional a
una Ley Federal por contravenir lo es-
tipulado en un Tratado Internacional o
viceversa. Con este criterio, México no
estaba acorde con los lineamientos in-
ternacionales y se encontraba en una
situación de desventaja en relación con
otros países.
Ya en el año de 1999, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, emite https://www.freepik.es/fotos/fondo">
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una nueva Jurisprudencia en la que
cambia el criterio anterior e indica que Conforme a todo lo anterior, podemos
los Tratados Internacionales se encuen- emitir en términos generales, una defin-
tran jerárquicamente por encima de ición de Tratado Internacional para evi- A modo de conclusión, me parece
las Leyes Federales pero por debajo de tar la doble tributación, apelando a la que la manera en la que se regula
la Constitución Política de los Estados clásica definición de Derecho que inicia la fiscalidad internacional en
Unidos Mexicanos. Con esto, México con la trillada frase “conjunto de nor- nuestro país, se encuentra un tanto
se establece en una mejor posición in- mas” y lo complementaremos con las desfasada en relación a otros países
ternacional pues su política exterior, se características generales de los Tratados y al avance tecnológico que se ha
encuentra acorde con los lineamientos y su objetivo principal, por lo que nos re- dado a nivel mundial, apenas en
internacionales. sulta la siguiente definición: “Conjunto estas fechas, están entrando en
En el ámbito Internacional, la Conven- de normas que se rigen por el derecho vigor las normas tributarias a fin de
ción de Viena sobre el Derecho de los internacional tendientes a la regulación gravar a las plataformas digitales
Tratados de 1969, es la que regula lo entre los Estados parte a fin de equili- que obtienen ingresos de fuente
relativo a los acuerdos de carácter in- brar los sistemas fiscales”. en territorio nacional pero que
ternacional celebrados por y entre Esta- se encuentran establecidas en el
dos, los define, regula su modificación, A mayor abundancia con los objetivos extranjero. Lo anterior por motivo
su entrada en vigor, su interpretación generales de los Tratados para evitar de que la legislación doméstica,
y/o su terminación, entre otras cosas. la doble tributación, podemos aún no es suficiente para fiscalizar
Por citar un ejemplo, la mencionada expresar que son 5 los principales, internacionalmente. Sin embargo, si
Convención, establece una fuerte limi- mismos que a continuación se se han tenido avances significativos,
tante tratando de evitar, en la medida enlistan: por ejemplo, con los acuerdos de
de lo posible, que el objeto de los Trata- 1. La prevención de la doble intercambio de información con los
dos y su eficacia no se vean impedidos imposición que México ha recibió en 2017,
o frustrados de alguna manera durante 2. La eliminación de la doble información financiera para efectos
el lapso que media entre la firma del imposición fiscales de 38 Estados a los cuales se
Tratado y su entrada en vigor, o como 3. A través de la exención sumaron 53 Estados con los que se
sucede en México, en donde media un 4. A través del acreditamiento intercambia este tipo de información
lapso entre la suscripción de un Tratado 5. Prevenir la evasión y los que es de invaluable utilidad para la
y la aprobación por parte del Senado. fraudes fiscales efectiva fiscalidad internacional.
Autor: Eliel Morales Lara Título del artículo: ¡MÉXICO Y LA
Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), cursé la Maestría en Derecho y un Diplomado en Derecho FISCALIDAD INTERNACIONAL!
Tributario en la misma Institución Educativa. Soy especialista en investigación, consultoría y estrategia en materia tributaria. He Teléfono celular de contacto:
colaborado tanto en organismos gubernamentales como en la iniciativa privada; me desempeñe como Asesor Fiscal Integral en el 5537113025
Servicio de Administración Tributaria. Soy socio fundador de Tributópolis. Correo electrónico de contacto: eliel.
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