Page 27 - Revista Panorama Universitario Febrero 2022
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Art’culo
Panorama Universitario
anterior se traduce en que las personas morales, deberán tener como parte de No obstante, con la reforma fiscal 2022, se contemplan varios supuestos en
su contabilidad, la información de las personas físicas que se beneficien por par- los que la autoridad fiscal, tiene la posibilidad de realizar la actualización de
ticipar, directa o indirectamente, en una persona moral. ¿Cuántas veces hemos actividades económicas y obligaciones, sin necesidad de que el contribuyente
escuchado sobre personas que utilizan el automóvil de lujo que esta a nombre presente algún aviso. En algunos casos, esto se realizará cuando los contribu-
de su empresa? Pues bien, esta reforma está dirigida a todos ellos. yentes omitan presentar el aviso al que estaban obligados y en otros casos, si la
autoridad fiscal se percata, con la información con la que cuente en sus bases
Cuarta Etapa: Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de datos, que el contribuye sufrió una modificación, digna conforme a las dispo-
Ya establecimos que, la actividad económica de un contribuyente va a deter- siciones fiscales, de actualizar su situación fiscal, procederá a efectuarla sin que
minar el régimen fiscal bajo el cual debe tributar, y con ello, también se asig- el contribuyente presente un aviso. Por citar un ejemplo, en el artículo 214 de
narán las obligaciones fiscales que debe cumplir. Si bien existen obligaciones la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que las personas morales que
generales que aplican a todo contribuyente, como lo son las de darse de alta dejen de cumplir los requisitos para seguir tributando en el Régimen Simplifi-
ante el RFC, expedir el CFDI por los ingresos obtenidos, llevar contabilidad, etc., cado de Confianza, deberán cumplir con las obligaciones del Régimen General
también es cierto que hay obligaciones específicas que solo son aplicables a de Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda,
algunos contribuyentes conforme al régimen fiscal bajo el que tributan para debiendo presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato
efectos del Impuesto Sobre la Renta específicamente. siguiente, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
En este aspecto, con la reforma fiscal 2022, se deroga el Régimen de Incorpora- en el que informen a la autoridad fiscal, el cambio de Régimen, sin embargo, en
ción Fiscal y se incluye el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, en el cual caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado, la autoridad
pueden tributar tanto personas físicas que realicen actividades empresariales, fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones
profesionales y de arrendamiento de inmuebles cuyos ingresos en un ejercicio sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.
fiscal no sean mayores a $3,500,000.00 pesos (Tres millones quinientos mil pe-
sos M.N.), como personas morales que sus ingresos en el ejercicio no superen la Sexta Etapa: Defensa fiscal
cantidad de $35,000,000.00 pesos (Treinta y cinco millones de pesos M.N.). Lo En esta etapa final, los contribuyentes tienen el derecho a defenderse de los
llamativo de este régimen para las personas físicas, es que sus tarifas van desde actos de las autoridades fiscales, que siempre deben estar apegados a las dis-
un 1% hasta un 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados sin aplicar posiciones fiscales, ya que, de lo contrario, su actuar podría ser declarado nulo
deducciones. De entrada suena muy atractivo, sin embargo, existen variables por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Es por eso que, existen
que pueden hacer que no te convenga del todo cambiarte al nuevo Régimen diversos medios de defensa en materia fiscal, por una parte, tenemos a los
Simplificado, por ejemplo la actividad económica que realizas, la cantidad de recursos administrativos como lo es el Recurso Administrativo de Revocación
gastos o deducciones que realizas en un periodo, el momento en el que se o el Recurso de Inconformidad; también tenemos los jurisdiccionales como lo
encuentra tu negocio, si vas iniciando o ya llevas años operando, entre otras. Es son el Juicio Contencioso Administrativo Federal y el Juicio de Amparo; o bien,
menester señalar que, en caso de no optar por tributar en el RESICO, tendrás tenemos los no jurisdiccionales, que son mecanismos que sin utilizar la función
que tributar en el Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales, o jurisdiccional, promueven y protegen los derechos de los contribuyentes, por
bien, en el Régimen de Arrendamiento que existen ya desde hace tiempo. ejemplo, los Acuerdos Conclusivos que se promueven a través de la Procuradu-
Las principales obligaciones fiscales que se deben cumplir en el RESICO, son la ría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
de emitir comprobantes fiscales por los ingresos obtenidos, presentar declara- En la Reforma Fiscal 2022, se modifica el plazo que debe durar un procedi-
ción mensual de ISR y de IVA de ser el caso y presentar declaración anual. Este miento de Acuerdo Conclusivo, el cual, no deberá exceder de un plazo de doce
nuevo régimen exime de la presentación de la Declaración Informativa de Ope- meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respec-
raciones con Terceros (DIOT) para efectos del IVA y de presentar contabilidad tiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Esta modificación
electrónica, lo cual representa un beneficio administrativo para los contribuyen- se realizó al agregar un último párrafo al artículo 69-C del Código Fiscal de la
tes y sus asesores fiscales. Federación.
Como podemos apreciar, las Reforma Fiscal para 2022, abarca una gran parte
Quinta Etapa: Actualización de las disposiciones fiscales, hay muchos cambios a los que debemos estar
Esta es la penúltima etapa del ciclo del tributante, y consiste en mantener ac- atentos pues afectan a todos los contribuyentes del país. La finalidad de es-
tualizada a la autoridad fiscal acerca de nuestros datos de registro y las activi- tas reformas son 100% recaudatorias, la intención es recaudar más, sin crear
dades económicas que realizamos. Bien sabemos que el transcurso del tiempo, nuevos impuestos y sin aumentar los que ya existen, lo cual se cumple en un
trae consigo diversos cambios en nuestras vidas, y esto, puede afectar también 97%, sin embargo, la recaudación estará basada en una mayor fiscalización a
nuestra vida tributaria. Tal vez antes trabajábamos para un patrón y ahora ya los contribuyentes, en multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales, en
tenemos un negocio propio, o tal vez antes vivíamos en el sur del país y actual- tener un mayor y mejor control de las operaciones de los pagadores de impues-
mente ya vivimos en la frontera norte, en fin, podemos sufrir un sinnúmero de tos, en declinar la deducción o acreditamiento por no cumplir los requisitos que
cambios y debemos mantener al tanto al SAT de todas estas posibles modifica- establecen los ordenamientos, etc. de ahí la importancia de conocer a fondo los
ciones. El plazo para presentar los avisos de cambio de domicilio, suspensión de cambios que ya se encuentran vigentes, pues eso evitará, en la medida de lo
actividades, aumento o disminución de obligaciones, entre otros, es de 10 días posible caer en el incumplimiento deseado por las autoridades fiscales, que se
hábiles contados a partir de que se realiza dicha modificación, si no lo hacemos traducirá en un impacto económico en los bolsillos de los contribuyentes.
así, seremos susceptibles a recibir una multa cuando la autoridad se entere de
que nuestra realidad ha cambiado. Saludos y hasta la próxima.
Autor: Eliel Morales Lara. Título del artículo: “Puntos que debe
Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), cursé la Maestría en Derecho y cuento considerar todo contribuyente acerca de la
con especialidad en materia tributaria. Tengo más de 8 años de experiencia en investigación, consultoría y defensa fiscal. Reforma Fiscal 2022”
He colaborado tanto en organismos gubernamentales como en la iniciativa privada. Soy fundador y Director Ejecutivo de Teléfono celular de contacto: 5548445219
Tributópolis, empresa dedicada a los impuestos y a los servicios legales. Correo electrónico de contacto: eliel.morales@
tributopolis.com
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