Page 27 - Revista Panorama Universitario Febrero 2022
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Art’culo
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         anterior se traduce en que las personas morales, deberán tener como parte de   No obstante, con la reforma fiscal 2022, se contemplan varios supuestos en
         su contabilidad, la información de las personas físicas que se beneficien por par-  los que la autoridad fiscal, tiene la posibilidad de realizar la actualización de
         ticipar, directa o indirectamente, en una persona moral. ¿Cuántas veces hemos   actividades económicas y obligaciones, sin necesidad de que el contribuyente
         escuchado sobre personas que utilizan el automóvil de lujo que esta a nombre   presente algún aviso. En algunos casos, esto se realizará cuando los contribu-
         de su empresa? Pues bien, esta reforma está dirigida a todos ellos.  yentes omitan presentar el aviso al que estaban obligados y en otros casos, si la
                                                                autoridad fiscal se percata, con la información con la que cuente en sus bases
              Cuarta Etapa: Cumplimiento de Obligaciones Fiscales  de datos, que el contribuye sufrió una modificación, digna conforme a las dispo-
         Ya establecimos que, la actividad económica de un contribuyente va a deter-  siciones fiscales, de actualizar su situación fiscal, procederá a efectuarla sin que
         minar el régimen fiscal bajo el cual debe tributar, y con ello, también se asig-  el contribuyente presente un aviso. Por citar un ejemplo, en el artículo 214 de
         narán las obligaciones fiscales que debe cumplir. Si bien existen obligaciones   la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que las personas morales que
         generales que aplican a todo contribuyente, como lo son las de darse de alta   dejen de cumplir los requisitos para seguir tributando en el Régimen Simplifi-
         ante el RFC, expedir el CFDI por los ingresos obtenidos, llevar contabilidad, etc.,   cado de Confianza, deberán cumplir con las obligaciones del Régimen General
         también es cierto que hay obligaciones específicas que solo son aplicables a   de Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda,
         algunos contribuyentes conforme al régimen fiscal bajo el que tributan para   debiendo presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato
         efectos del Impuesto Sobre la Renta específicamente.   siguiente, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
         En este aspecto, con la reforma fiscal 2022, se deroga el Régimen de Incorpora-  en el que informen a la autoridad fiscal, el cambio de Régimen, sin embargo, en
         ción Fiscal y se incluye el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, en el cual   caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado, la autoridad
         pueden tributar tanto personas físicas que realicen actividades empresariales,   fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones
         profesionales y de arrendamiento de inmuebles cuyos ingresos en un ejercicio   sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso.
         fiscal no sean mayores a $3,500,000.00 pesos (Tres millones quinientos mil pe-
         sos M.N.), como personas morales que sus ingresos en el ejercicio no superen la   Sexta Etapa: Defensa fiscal
         cantidad de $35,000,000.00 pesos (Treinta y cinco millones de pesos M.N.). Lo   En esta etapa final, los contribuyentes tienen el derecho a defenderse de los
         llamativo de este régimen para las personas físicas, es que sus tarifas van desde   actos de las autoridades fiscales, que siempre deben estar apegados a las dis-
         un 1% hasta un 2.5% sobre los ingresos efectivamente cobrados sin aplicar   posiciones fiscales, ya que, de lo contrario, su actuar podría ser declarado nulo
         deducciones. De entrada suena muy atractivo, sin embargo, existen variables   por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Es por eso que, existen
         que pueden hacer que no te convenga del todo cambiarte al nuevo Régimen   diversos medios de defensa en materia fiscal, por una parte, tenemos a los
         Simplificado, por ejemplo la actividad económica que realizas, la cantidad de   recursos administrativos como lo es el Recurso Administrativo de Revocación
         gastos o deducciones que realizas en un periodo, el momento en el que se   o el Recurso de Inconformidad; también tenemos los jurisdiccionales como lo
         encuentra tu negocio, si vas iniciando o ya llevas años operando, entre otras. Es   son el Juicio Contencioso Administrativo Federal y el Juicio de Amparo; o bien,
         menester señalar que, en caso de no optar por tributar en el RESICO, tendrás   tenemos los no jurisdiccionales, que son mecanismos que sin utilizar la función
         que tributar en el Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales, o   jurisdiccional, promueven y protegen los derechos de los contribuyentes, por
         bien, en el Régimen de Arrendamiento que existen ya desde hace tiempo.  ejemplo, los Acuerdos Conclusivos que se promueven a través de la Procuradu-
         Las principales obligaciones fiscales que se deben cumplir en el RESICO, son la   ría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
         de emitir comprobantes fiscales por los ingresos obtenidos, presentar declara-  En la Reforma Fiscal 2022, se modifica el plazo que debe durar un procedi-
         ción mensual de ISR y de IVA de ser el caso y presentar declaración anual. Este   miento de Acuerdo Conclusivo, el cual, no deberá exceder de un plazo de doce
         nuevo régimen exime de la presentación de la Declaración Informativa de Ope-  meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respec-
         raciones con Terceros (DIOT) para efectos del IVA y de presentar contabilidad   tiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Esta modificación
         electrónica, lo cual representa un beneficio administrativo para los contribuyen-  se realizó al agregar un último párrafo al artículo 69-C del Código Fiscal de la
         tes y sus asesores fiscales.                           Federación.
                                                                Como podemos apreciar, las Reforma Fiscal para 2022, abarca una gran parte
                        Quinta Etapa: Actualización             de las disposiciones fiscales, hay muchos cambios a los que debemos estar
         Esta es la penúltima etapa del ciclo del tributante, y consiste en mantener ac-  atentos pues afectan a todos los contribuyentes del país. La finalidad de es-
         tualizada a la autoridad fiscal acerca de nuestros datos de registro y las activi-  tas reformas son 100% recaudatorias, la intención es recaudar más, sin crear
         dades económicas que realizamos. Bien sabemos que el transcurso del tiempo,   nuevos impuestos y sin aumentar los que ya existen, lo cual se cumple en un
         trae consigo diversos cambios en nuestras vidas, y esto, puede afectar también   97%, sin embargo, la recaudación estará basada en una mayor fiscalización a
         nuestra vida tributaria. Tal vez antes trabajábamos para un patrón y ahora ya   los contribuyentes, en multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales, en
         tenemos un negocio propio, o tal vez antes vivíamos en el sur del país y actual-  tener un mayor y mejor control de las operaciones de los pagadores de impues-
         mente ya vivimos en la frontera norte, en fin, podemos sufrir un sinnúmero de   tos, en declinar la deducción o acreditamiento por no cumplir los requisitos que
         cambios y debemos mantener al tanto al SAT de todas estas posibles modifica-  establecen los ordenamientos, etc. de ahí la importancia de conocer a fondo los
         ciones. El plazo para presentar los avisos de cambio de domicilio, suspensión de   cambios que ya se encuentran vigentes, pues eso evitará, en la medida de lo
         actividades, aumento o disminución de obligaciones, entre otros, es de 10 días   posible caer en el incumplimiento deseado por las autoridades fiscales, que se
         hábiles contados a partir de que se realiza dicha modificación, si no lo hacemos   traducirá en un impacto económico en los bolsillos de los contribuyentes.
         así, seremos susceptibles a recibir una multa cuando la autoridad se entere de
         que nuestra realidad ha cambiado.                                                  Saludos y hasta la próxima.


                     Autor: Eliel Morales Lara.                                            Título del artículo: “Puntos que debe
                     Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), cursé la Maestría en Derecho y cuento   considerar todo contribuyente acerca de la
                     con especialidad en materia tributaria. Tengo más de 8 años de experiencia en investigación, consultoría y defensa fiscal.   Reforma Fiscal 2022”
                     He colaborado tanto en organismos gubernamentales como en la iniciativa privada. Soy fundador y Director Ejecutivo de   Teléfono celular de contacto: 5548445219
                     Tributópolis, empresa dedicada a los impuestos y a los servicios legales.  Correo electrónico de contacto: eliel.morales@
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