Page 26 - Revista Panorama Universitario Febrero 2022
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Art’culo           Panorama Universitario



                Reforma Fiscal 2022


         “Puntos que debe considerar todo contribuyente

                   acerca de la Reforma Fiscal 2022”



        El 12 de noviembre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el   la apertura de una cuenta
        Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de   bancaria u obtener tu cédu-
        la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,   la profesional por mencio-
        el Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos legales en materia   nar algunos ejemplos.
        tributaria. El 01 de enero de 2022, entraron en vigor las mencionadas reformas,
        las cuales implican cambios importantes que todo contribuyente debe conocer.   Segunda Etapa: Comprobación
        Con esta reforma fiscal 2022, se trastocan más de 200 artículos dentro de los   Esta segunda etapa se refiere a comprobar los ingresos que se obtengan por
        ordenamientos legales aplicables en materia fiscal, no obstante, para efectos   realizar alguna actividad económica, así como las erogaciones que sean estric-
        de facilitar su comprensión, utilizaré el ciclo del tributante para dar a conocer   tamente indispensables para la realización de las mismas. Actualmente, el docu-
        algunas de las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión.  mento que acredita la obtención de un ingreso o la erogación efectuada, es el
        Recordemos que el ciclo del tributante, consiste en 5 etapas según el Servicio de   Comprobante Fiscal Digital por Internet, mejor conocido como “CFDI”, es por
        Administración Tributaria. En lo personal, considero que le hace falta una sexta   eso que, una de las principales obligaciones de los contribuyentes, es emitir los
        etapa, la cual, me permitiré agregarla, quedando dicho ciclo del tributante de la   CFDI por los ingresos obtenidos, ya que, de no emitirlos, dificultaría el trabajo de
        siguiente manera:                                       fiscalización de la autoridad tributaria. Actualmente, para comprobar ingresos y
                                                                gastos, se utilizan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o “CFDI” por
           ·  Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.  sus siglas, con los cuales, el SAT puede conocer tanto tus ventas como tus ero-
           ·  Comprobación.                                     gaciones, mucho antes de que presentes siquiera tu declaración, convirtiéndose
           ·  Registro de operaciones.                          en una poderosa arma de fiscalización.
           ·  Cumplimiento de obligaciones fiscales.            Para 2022, se modifica el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y
           ·  Actualización.                                    se establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sólo podrán
           ·  Defensa fiscal.                                   cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor
                                                                de quien se expidan acepte su cancelación. Además, cuando se cancelen CFDI´S
        Cada una de las etapas, sufrió modificaciones con la reforma fiscal 2022, las   que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo
        cuales estaré mencionando a lo largo del presente artículo, recordando en qué   de dicha cancelación, la cual, podrá ser verificada por las autoridades fiscales.
        consiste cada etapa e indicando las modificaciones que a partir del 01 de enero   Adicionalmente, mediante reglas de carácter general, se actualizó la versión del
        se encuentran vigentes en cada una de ellas. Sin mayor preámbulo comence-  CFDI pasando a la versión 4.0, misma que tendrá un periodo de convivencia con
        mos.                                                    la anterior versión 3.3 del CFDI, el cual comprende del 1 de enero de 2022 al
                                                                30 de abril de 2022, por lo que, a partir del 1 de mayo de 2022 la única versión
                Primera Etapa: Inscripción al Registro Federal   valida será la 4.0. En esta nueva versión se incluirá de manera obligatoria el
                           de Contribuyentes                    nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.
        El “ciclo del tributante” inicia con la inscripción al Registro Federal de Contribu-
        yentes, también conocido como “RFC”, el cual, consiste en proporcionarle al   Tercer Etapa: Registro de Operaciones
        Servicio de Administración Tributaria, los datos de identificación de la persona   Otra obligación importante de los tributantes, es la de llevar y guardar un regis-
        física o moral que se va a inscribir, tales como nombre, razón o denominación   tro de las operaciones relacionadas con su actividad económica, es decir que, no
        social, fecha de nacimiento o de constitución, según sea el caso, localización de   basta con tener los comprobantes de ingresos y gastos que efectuamos, sino
        la principal administración del negocio para determinar su domicilio fiscal, y la   que, es necesario tener el control de la información que se va generando día
        actividad o actividades económicas que se van a desempeñar, mismas que van   a día con la operación de nuestro negocio o por desempeñar nuestra activi-
        a servir para establecer el régimen fiscal en el que se va a tributar y las obligacio-  dad económica. Esta etapa puede considerarse como la que implica llevar la
        nes fiscales que se deberán de cumplir.                 contabilidad de nuestra empresa o negocio, pues a través de ella, obtenemos,
                                                                precisamente, el control y registro de los gastos e ingresos y demás operaciones
        A partir del 1 de enero de 2022, se modifica el artículo 27 del Código Fiscal de   económicas que realiza una empresa, clasificándolas en diversas partidas que
        la Federación, estableciendo que todos los mayores de edad tendrán que inscri-  reflejen su estado financiero.
        birse al Registro Federal de Contribuyentes, o darse de alta ante el SAT como se
        le conoce comúnmente, sin embargo, es importante considerar que si no realizas   Respecto de esta tercer etapa, podemos mencionar que el artículo 32-B Ter del
        alguna actividad económica que te genere ingresos, NO vas a pagar impuestos,   Código Fiscal de la Federación, agrega la obligación a las personas morales de
        ni tendrás obligación de presentar declaraciones ante el SAT. La inscripción se   obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio
        deberá realizar en las oficinas del SAT con cita previa, ya que no está disponible   de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la informa-
        la inscripción con CURP en la página de internet del SAT, sólo podrás realizar una   ción fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, enten-
        preinscripción y tendrás que concluir el trámite en la oficina de la autoridad fiscal.   diendo como beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas
        Es importante mencionar también que, no se aplicarán sanciones ni multas por   físicas que, directamente, o por medio  otras, obtiene el beneficio por su parti-
        no cumplir con la obligación de inscribirse al RFC, sin embargo, es importante   cipación en una persona moral, o quien en última instancia ejerce los derechos
        cumplirla, ya que, de lo contrario, te va a impedir realizar otros trámites como   de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio. Lo

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