Page 26 - Revista Agosto 2023
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Art’culo           Panorama Universitario


            ISR e IVA en la exportación de servicios




                 Te cuento el tratamiento fiscal de ISR e IVA en la exportación de servicios




                                                                   •Eliel Morales Lara
                                L   os mexicanos somos unos chingones cuando de tra-  decir sólo pagarías $550.00 pesos. Pero si tributan en el ré-

                                    bajo se trata, es por eso por lo que cada vez son más
                                                                            gimen de actividad empresarial y profesional, tendrías que
                                                                            pagar $9,466.99 pesos de ISR, claro, esto considerando
                                    las empresas extranjeras que se fijan en nosotros y se
                                    interesan en adquirir o contratar nuestros productos
                                 y servicios para su beneficio. También es cierto que, Méxi-  que no aplicaste ningún gasto como deducción autoriza-
                                                                            da. Es grande la diferencia en comparación con el RESICO
                                 co se caracteriza por siempre abrirle la puerta a personas   ¿verdad?
          Autor: Eliel Morales Lara.
                                 extranjeras para que establezcan su residencia en el país y   Toma en cuenta que, al prestar el servicio a un extranjero, es
          Maestro y licenciado en derecho,   esto aporta y enriquece los productos y servicios que ofrece   decir a una empresa que reside fuera de México, no están
          especialista en el ámbito tributar-
          io / Abogado postulante y asesor   México al extranjero.          obligados a retener impuestos, pues no les son aplicables
          jurídico especialista en estrategia
          y defensa fiscal / Socio fundador                                 las leyes mexicanas, por lo cual, el 100% del pago de im-
          y directivo de TRIBUTÓPOLIS, em-  Referente a los productos y servicios que se ofrecen de Mé-  puestos lo tendrás que realizar de manera directa al fisco
          presa dedicada a los impuestos y
          servicios legales / Articulista con   xico para el mundo, ya sea por propios mexicanos o por   al presentar tu declaración provisional para ISR o definitiva
          más de tres años colaborando con   extranjeros, siempre que sean residentes en México, y que   para IVA en cada mes que hayas obtenido el ingreso y en la
          “Panorama Universitario” revista
          de cobertura nacional, enfocada a   dichos productos o servicios sean aprovechados en su tota-  declaración anual para efectos de ISR.
          la comunidad universitaria del país
          / Conferencista y expositor a nivel   lidad en el extranjero, se considera, de acuerdo con la Ley   También es importante que no olvides la obligación de
          nacional en temas tributarios  del IVA (Art. 29), exportación en los siguientes casos:  emitir el CFDI que compruebe los ingresos obtenidos del
          Título del artículo:                                              extranjero, para esto debes ya utilizar la versión 4.0 de
          ISR e IVA en la exportación   1.  La asistencia técnica, servicios técnicos relacionados   los CFDI, utilizar el RFC genérico para extranjeros que es
          de servicios
                                     con esta e informaciones relativas a experiencias   XEXX010101000, así como poner el TAX-ID de la empresa
            Teléfono celular de contacto:
                5548445219           industriales, comerciales o científicas.  que contrató y pagó tus servicios en el extranjero, el TAX-
          Correo electrónico de contacto: eliel.  2.  Publicidad.           ID es el equivalente al RFC de México pero del país en el
             morales@tributopolis.com
                                  3.  Comisiones y mediaciones.             que resida la empresa que contrató, pagó y aprovecho tus
                                  4.  Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y   servicios en su totalidad en el extranjero y dependiendo del
                                     reafianzamientos.                      país puede variar en número de dígitos, por ejemplo, para
                                  5.  Operaciones de financiamiento.        empresas residentes en los Estados Unidos de América, el
                                  6.  Filmación o grabación, cumpliendo ciertos requisitos.  TAX-ID es de 9 dígitos por lo general.
                                  7.  Servicios de tecnologías de la información,   Otra cuestión importante para considerar es que, en tus es-
                                     cumpliendo ciertos requisitos.         tados de cuenta bancarios, deben aparecer registradas las
                                                                            transferencias electrónicas provenientes del extranjero, y por
                                 Entonces, si eres mexicano o extranjero que presta este   supuesto, deben coincidir con las cantidades plasmadas en
                                 tipo de servicios al extranjero, se considera que estás expor-  el CFDI que emitiste con el RFC genérico para extranjeros.
                                 tando tus servicios, y esto, para efectos del IVA, te permite   Ten en cuenta que, debes cuidar el cumplir con todos los re-
                                 calcular el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la   quisitos para acreditar la exportación del servicio, desde te-
                                 enajenación de bienes o prestación de servicios.  ner la actividad dada de alta en tu Constancia de Situación
                                 De acuerdo con lo anterior, si prestas por ejemplo, servicios   Fiscal, por ejemplo, que diga que prestas servicios de publi-
                                 de publicidad al extranjero, y es aprovechado en su tota-  cidad conforme al ejemplo que he manejado en este artí-
                                 lidad fuera de México, esto se considera que estás expor-  culo, que las transferencias o pagos provienen del extran-
                                 tando tu servicio, y si el costo de tu servicio es de $50 mil   jero, la emisión del CFDI con los datos que mencioné, que
                                 pesos, le aplicarás la tasa del 0% de IVA, y quien te contra-  el aprovechamiento del servicio haya sido en su totalidad
                                 tó, pagará únicamente los $50 mil pesos, a diferencia de   en el extranjero y si se trata de algunos servicios como los
                                 que si prestas exactamente el mismo servicio en territorio   relacionados con las tecnologías de la información, cumplir
                                 nacional, salvo algunas excepciones, tendrías que agregar   con los requisitos adicionales que establece la propia Ley
                                 el 16% de IVA y terminarías cobrando %58 mil pesos ($50   del IVA, su reglamento y la Resolución Miscelánea Fiscal,
                                 mil de tus servicios y $8 mil de IVA)      por lo cual, la sugerencia es asesorarte con un profesional
                                 Ahora, para efectos del ISR, el pago del impuesto depen-  de la materia para que te pueda apoyar a cumplir con toda
                                 derá del régimen fiscal en el que te encuentre tributando,   la normatividad aplicable al respecto.
                                 por ejemplo, si estás dado de alta en el RESICO, pagarías
                                 el 1.1% por los $50 mil pesos de ingresos obtenidos, es   Gracias por su lectura, saludos y hasta la próxima.

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