Page 14 - Revista Panorama Universitario Dic 2021 - Ene 2022
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Art’culo Panorama Universitario
y términos en que debe tributar quien obtiene
este tipo de ingresos”, entonces, si no existe un IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
régimen específico para este tipo de actividades,
no estamos obligados a pagar este impuesto, es En cuanto al IVA, este no se genera por las
decir, la actividad no es objeto de la Ley de ISR ganancias obtenidas por la compraventa de
y al no ser objeto de ella, no se está obligado criptomonedas, sino por la enajenación en si
al pago del impuesto. Para facilitar la compren- de la criptomoneda, independientemente de
sión de lo mencionado, planteo la siguiente si obtuviste ganancia o no por esa venta. Me
analogía: Si existiera un impuesto que deban explico, el objeto de la Ley del IVA relaciona-
de pagar todas las personas que tengan barba, do con las criptomonedas, es la enajenación
entonces todas las personas que se ubiquen en de bienes y la prestación de servicios, a di-
ese supuesto jurídico (tener barba) están obli- ferencia de la Ley de ISR cuyo objeto es la
gadas a pagar el impuesto, pero ¿qué pasa con ganancia. Por eso, si tu enajenas un bien o
los que tengan bigote?, ¿están obligados a pa- prestas un servicio, debes pagar IVA, el cual
gar el impuesto también?, la respuesta jurídica, vas a agregar al precio de tu producto o ser-
es que no. La autoridad, o en este caso PRODECON, indica que no hay vicio y se lo vas a cobrar a tu cliente, independientemente de que tengas
un régimen específico para que se paguen impuestos por tener bigote, ganancia o no por la venta del bien o la prestación del servicio, entonces
pero como si hay uno que obliga el pago de impuestos por tener barba si una criptomoneda, que ya dijimos que se considera un bien mueble, es
y el bigote es casi lo mismo que una barba, entonces tienes que pagarlo vendida en territorio nacional, entonces tenemos que agregarle el IVA a la
conforme a esa ley que determina pagar impuestos por tener barba. Y tasa general del 16%. De nuevo, encontramos dificultad de aplicación con
es verdad que tienen muchas características similares, ambos son vello la manera en que operan las transacciones con criptomonedas.
que se encuentra en el rostro de una persona, ambos pueden rasurarse o Además, la Ley del IVA también establece supuestos en los que no se debe-
recortarse, pero a final de cuentas, no son la misma cosa. De igual manera rá pagar el impuesto, o bien, se pagará a una tasa distinta, por ejemplo, en
pasa con la enajenación de bienes y la compraventa de criptomonedas, el artículo 9, fracción VI, se establece que no se pagará el impuesto por la
se parecen, tienen características similares pero a final de cuentas no son enajenación de moneda nacional y moneda extranjera. Es así que, si com-
lo mismo porque las criptomonedas tienen otras características especiales pro un dólar, no me van a cobrar el 16% de IVA, solo pagaré el valor que
que las diferencian de otros bienes muebles y necesitan una regulación es- en ese momento tenga aquella moneda extranjera. Ya establecimos que
pecífica que tome en cuenta esas características, así como se hizo con los las criptomonedas, son bienes muebles y activos virtuales, que en ningún
derechos de autor y la enajenación de acciones, de lo contrario, no son ob- caso se entenderán como moneda de curso legal en territorio nacional, las
jeto de la Ley y por lo tanto, no estaremos obligados a pagar ese impuesto. divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o di-
Recordemos que las normas fiscales son de aplicación estricta en cuanto visas, por lo cual, no es aplicable esa exención a la venta de criptomonedas
al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa que establezcan y no podemos asimilar y tendremos que agregar el 16% al valor de la misma al momento de ven-
o aplicar por analogía un impuesto cuyo objeto no se encuentra plena- derla o comprarla en territorio mexicano. Sin embargo, esto podría cambiar
mente establecido en la Ley. Así también, los actos de autoridad deben en un futuro no muy lejano, ya que algunos países ya empiezan a tomar
estar fundados y motivados, es decir deben dar el fundamento legal en el en serio a las criptomonedas, como en El Salvador, que es el primer país en
que se basan y explicar cómo se adecua el fundamento legal al compor- reconocer oficialmente como moneda de curso legal el bitcoin, entonces,
tamiento del contribuyente. ¿Cómo va a ser posible que funden y motiven esto convierte al bitcoin en una moneda extranjera que bien podría entrar
sus actos de revisión y determinación de un adeudo fiscal si no existe un en la exención prevista en el artículo 9 de la Ley de IVA, aunque esto no será
régimen fiscal aplicable a esta actividad de cripto-trading? Simplemente, así mientras no se reforme el artículo 30 de la Ley Fintech.
es imposible, por lo que todos estos actos de revisión y determinación de En el supuesto de que la enajenación o venta de criptomonedas la realices
la autoridad fiscalizadora serían nulos. a un residente extranjero, es posible aplicar la tasa del 0% de IVA, por con-
2.-Aquí, quiero hacer una mención especial de que, la adquisición y ena- siderarse exportación de bienes intangibles conforme a lo establecido en el
jenación de muebles con propósito de especulación comercial (como se artículo 29, fracción II de la Ley del IVA, aunque encuentro la limitante de
hace con el “cripto-trading”) son consideradas un acto de comercio, con- que, dicho artículo, hace referencia a que las empresas que realicen ese tipo
forme al artículo 75, fracción I del Código de Comercio, por lo tanto, pue- de exportación aplicarán la tasa del 0%, y en la mayoría de las ocasiones,
de ser considerada como una actividad empresarial conforme al artículo los “traders” no son empresas, considerando a estas, las personas físicas o
16, fracción I del Código Fiscal de la Federación, en consecuencia y al no morales que realizan actividades empresariales (comerciales, industriales,
existir un régimen específico que me excluya de uno general, podrían dar agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca). Aquí podemos aplicar también
lugar a tributar bajo el Régimen de Actividad Empresarial e inclusive en el la mención especial que realizamos en el apartado de ISR referente a las
Régimen de Incorporación Fiscal o en el nuevo Régimen Simplificado de actividades empresariales.
Confianza, con los beneficios que estos podrían otorgarnos. En caso de que prestes el servicio de “cripto-trading” a otras personas, la
Toma en cuenta que, si vas a aplicar alguna de estas segundas opciones, comisión o la cantidad que cobres por la prestación de ese servicio, si tienes
es muy probable que, el SAT, tarde o temprano, te aplique sus faculta- que agregarle el 16% de IVA que tu cliente te pagará y a su vez, tú pagarás
des de comprobación y te determine un crédito fiscal, es decir, un adeudo al SAT en tu declaración definitiva mensual de IVA. Lo mismo pasa si el
fiscal, por lo que, para poder defenderte, se deberán presentar estos ar- servicio que prestas es el de custodia o minado de criptomonedas.
gumentos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y esperar el Así la situación, esto es apenas una pequeña parte de todo lo que implican
resultado del juicio correspondiente. En otras palabras, esta opción cuenta las transacciones con criptomonedas. Sin duda, hay mucha tela para traba-
con bases legales fuertes, pero no esperes que el SAT los acepte sin oponer jar y continuaremos ahondando en este interesante mundo virtual.
resistencia. Ahora que, si el ingreso lo obtienes como pago por prestar el
servicio de “cripto-trading” a otras personas, sin duda tendrás que pagar
ISR por esos ingresos obtenidos por prestar ese servicio. Saludos y hasta la próxima.
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