Page 13 - Revista Panorama Universitario Dic 2021 - Ene 2022
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Art’culo
Panorama Universitario
servicios o productos con criptomonedas o comprándolas. Una vez que tenemos jenación de bienes muebles prevista
una criptomoneda o una fracción de ella, los “traders”, analizan las gráficas en el artículo 93, fracción XIX, inciso
que reflejan el comportamiento del valor de la criptomoneda que se trate para b, en la que se establece que no se
identificar los momentos precisos en los que pueden comprarlas o venderles pagará ISR cuando en un año de ca-
según sea el caso. Si se logra vender a un precio mayor al que la adquirimos, lendario la diferencia entre el total de
tendremos una ganancia, pero, si por el contrario, el valor disminuye y se vende las enajenaciones y el costo compro-
a un precio menor, tendríamos una pérdida, es el riesgo que conlleva este tipo bado de la adquisición de los bienes
de especulación comercial, tal y como sucede con las inversiones en acciones. enajenados, no exceda de tres veces
Entonces, si obtengo ganancias por realizar “cripto-trading” ¿debo pagar im- la Unidad de Medida y Actualización
puestos? (UMA) elevada al año. Esto sugiere
De inicio, los impuestos que están relacionados con esta actividad, son el Im- que, si el costo comprobado de una
puesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor agregado (IVA), el primero de criptomoneda, que en términos de del
ellos al gravar los ingresos y el segundo al gravar la enajenación de bienes y la artículo 754 del Código Civil Federal, se considera un bien mueble por determi-
prestación de servicios. nación de ley (derechos u obligaciones) al igual que los derechos de autor y las
acciones que un socio tiene respecto de una sociedad, fue de $100.00 pesos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA y la venta (enajenación) de la misma fue por la cantidad de $1,000.00 pesos,
la diferencia entre estas dos cantidades es de $900.00 pesos, la cual podemos
Siendo así, al obtener ingresos por la compraventa de criptomonedas, pensa- considerar como la ganancia que obtuvimos por dicha operación, siendo así que,
ríamos en que debemos pagar ISR, sin embargo, permítanme proponerles dos si esta ganancia obtenida en un año, no es mayor a $98,133.90 pesos (valor de
posturas en cuanto a el pago de este impuesto. La primera de ellas, es la de 3 UMAS elevadas al año en la que 1 UMA = $89.62 x 3 = $268.86 pesos x 365
carácter conservador, en la que podemos aplicar lo que, inclusive, recomienda días = $98,133.90 pesos) estará exenta de pago de ISR.
la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) mediante un es- Si eres una persona conservadora que prefiere evitar conflictos con el SAT y cum-
tudio preliminar que realizó en cuanto a los ingresos obtenidos derivados de la plir con las obligaciones fiscales conforme lo dicta la autoridad, o en este caso,
compraventa de criptomonedas. como lo recomienda la PRODECON en su estudio preliminar, el régimen de ena-
La PRODECON comunica que las operaciones de venta de criptomonedas se jenación de bienes para pagar el ISR por las ganancias o ingresos obtenidos por
ajustan a la figura de enajenación de bienes que establece el artículo 126 de la compraventa de criptomonedas, es el que mejor se te acomoda. No olvides
la Ley de ISR, indicando que el pago provisional del ISR será por el monto que aplicar la exención del artículo 93 de la Ley de ISR.
resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo Por el contrario, si tienes un espíritu liberal, rebelde, o de mente abierta, estoy
que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente seguro que la segunda propuesta será de tu agrado. Consiste en no pagar ISR
en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso por las ganancias obtenidas por la compraventa de criptomonedas, esto, con
contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante declaración que base en un argumento sencillo pero eficaz en materia fiscal que a continuación
presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a te comparto:
la obtención del ingreso, por ejemplo, si quiero vender una criptomoneda cuyo El régimen de enajenación de bienes fue creado años antes de la existencia de
valor es de $100.00 pesos, el comprador me va a pagar únicamente $80.00 las criptomonedas, por eso es que su estructura, está diseñada para establecer
pesos, ya que me estará reteniendo el 20% del valor total de la operación (en supuestos jurídicos o de hecho referentes a la enajenación de bienes muebles
este caso retiene $20.00 pesos) siempre que el comprador sea residente en tangibles y fungibles, es decir, que existen físicamente y que se desgastan con su
México, o sea residente en otro país pero tenga un establecimiento permanente uso y con el tiempo, tan es así, que el mismo régimen de enajenación de bienes
en México, esto debido a que los $20.00 pesos que me retuvo, no se los quedará contempla una serie de procedimientos para calcular el costo de adquisición
el comprador, sino que los tiene que declarar y pagar al SAT. En caso de que el de los bienes muebles, basados en su desgaste, por ejemplo, el establecido en
comprador no resida en México y tampoco tenga establecimiento permanente el artículo 124 de la Ley de ISR, en el que se aplica una disminución del 20%
en el país, entonces no efectuará la retención del 20% y el vendedor recibirá su del valor del bien por cada año que transcurra desde el día en que se adquirió
pago completo por los $100.00 pesos y por esa razón, estará obligado a pa- el bien. Esto denota que el régimen está dirigido para la enajenación de bienes
gar esos $20.00 pesos directamente ante el SAT mediante una declaración que físicos, el cual, no es el caso de las criptomonedas. Si bien, contempla específi-
deberá presentar dentro de los 15 días siguientes al día en que reciba el pago. camente la enajenación de bienes intangibles como las acciones de socios, lo
Como podemos apreciar, esta mecánica de pago del ISR, no se acomoda a la que hace valida tal situación es que, precisamente, se menciona un tratamiento
forma en que operan las transacciones de criptomonedas, pues, en la mayoría específico para ese tipo de enajenación de acciones ya que es imposible tratarlas
de veces, se desconoce el lugar de residencia de la persona que nos compra una como un bien tangible y lo mismo sucede con los derechos de autor, los cuales
criptomoneda, ya ni se diga su residencia fiscal. No obstante, el mismo artículo están regulados de manera específica en la Ley de ISR por tener un tratamiento
126, libera de la obligación de retener el 20% del impuesto cuando el monto de especial y no igual a bienes tangibles o físicos. El caso de las criptomonedas, no
la operación sea menor a $227,400.00 pesos, lo cual ayuda a minorizar la com- se adapta al régimen de enajenación de bienes porque son intangibles, no se
plejidad de esta mecánica de pago de ISR, pues, mientras nuestras ventas no desgastan con el uso ni con el tiempo y su forma de operar sus transacciones
superen dicha cantidad, ningún comprador tendrá que aplicarnos la retención, requieren de una regulación especial que tome en consideración sus propias
por lo cual, los vendedores tendrían que pagar el impuesto dentro de los 15 días características, tal y como se regula la enajenación de acciones y los derechos
siguientes de recibido el pago. de autor, cosa que, al día de hoy, no encontramos en la Ley de ISR. La misma
Un aspecto importante que la PRODECON no menciona en su estudio prelimi- PRODECON en su estudio preliminar, afirma que “actualmente en la legislación
nar y que beneficia a los contribuyentes, es que existe una exención por la ena- fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma
Autor: Eliel Morales Lara. TTítulo del artículo: “Cripto-trading
Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), cursé la Maestría en Derecho y cuento con especialidad en e Impuestos en México”
materia tributaria. Tengo más de 8 años de experiencia en investigación, consultoría y defensa fiscal. He colaborado tanto en organismos Teléfono celular de contacto:
gubernamentales como en la iniciativa privada. Soy fundador y Director Ejecutivo de Tributópolis, empresa dedicada a los impuestos y a los 5548445219
servicios legales. Correo electrónico de contacto:
eliel.morales@tributopolis.com
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