Page 13 - Revista Panorama Universitario Dic 2021 - Ene 2022
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Art’culo
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        servicios o productos con criptomonedas o comprándolas. Una vez que tenemos   jenación de bienes muebles prevista
        una criptomoneda o una fracción de ella, los “traders”, analizan las gráficas   en el artículo 93, fracción XIX, inciso
        que reflejan el comportamiento del valor de la criptomoneda que se trate para   b, en la que se establece que no se
        identificar los momentos precisos en los que pueden comprarlas o venderles   pagará ISR cuando en un año de ca-
        según sea el caso. Si se logra vender a un precio mayor al que la adquirimos,   lendario la diferencia entre el total de
        tendremos una ganancia, pero, si por el contrario, el valor disminuye y se vende   las enajenaciones y el costo compro-
        a un precio menor, tendríamos una pérdida, es el riesgo que conlleva este tipo   bado de la adquisición de los bienes
        de especulación comercial, tal y como sucede con las inversiones en acciones.  enajenados, no exceda de tres veces
        Entonces, si obtengo ganancias por realizar “cripto-trading” ¿debo pagar im-  la Unidad de Medida y Actualización
        puestos?                                              (UMA) elevada al año. Esto sugiere
        De inicio, los impuestos que están relacionados con esta actividad, son el Im-  que, si el costo comprobado de una
        puesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor agregado (IVA), el primero de   criptomoneda, que en términos de del
        ellos al gravar los ingresos y el segundo al gravar la enajenación de bienes y la   artículo 754 del Código Civil Federal, se considera un bien mueble por determi-
        prestación de servicios.                              nación de ley (derechos u obligaciones) al igual que los derechos de autor y las
                                                              acciones que un socio tiene respecto de una sociedad, fue de $100.00 pesos
                     IMPUESTO SOBRE LA RENTA                  y la venta (enajenación) de la misma fue por la cantidad de $1,000.00 pesos,
                                                              la diferencia entre estas dos cantidades es de $900.00 pesos, la cual podemos
        Siendo así, al obtener ingresos por la compraventa de criptomonedas, pensa-  considerar como la ganancia que obtuvimos por dicha operación, siendo así que,
        ríamos en que debemos pagar ISR, sin embargo, permítanme proponerles dos   si esta ganancia obtenida en un año, no es mayor a $98,133.90 pesos (valor de
        posturas en cuanto a el pago de este impuesto. La primera de ellas, es la de   3 UMAS elevadas al año en la que 1 UMA = $89.62 x 3 = $268.86 pesos x 365
        carácter conservador, en la que podemos aplicar lo que, inclusive, recomienda   días = $98,133.90 pesos) estará exenta de pago de ISR.
        la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) mediante un es-  Si eres una persona conservadora que prefiere evitar conflictos con el SAT y cum-
        tudio preliminar que realizó en cuanto a los ingresos obtenidos derivados de la   plir con las obligaciones fiscales conforme lo dicta la autoridad, o en este caso,
        compraventa de criptomonedas.                         como lo recomienda la PRODECON en su estudio preliminar, el régimen de ena-
        La PRODECON comunica que las operaciones de venta de criptomonedas se   jenación de bienes para pagar el ISR por las ganancias o ingresos obtenidos por
        ajustan a la figura de enajenación de bienes que establece el artículo 126 de   la compraventa de criptomonedas, es el que mejor se te acomoda. No olvides
        la Ley de ISR, indicando que el pago provisional del ISR será por el monto que   aplicar la exención del artículo 93 de la Ley de ISR.
        resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo   Por el contrario, si tienes un espíritu liberal, rebelde, o de mente abierta, estoy
        que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente   seguro que la segunda propuesta será de tu agrado. Consiste en no pagar ISR
        en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso   por las ganancias obtenidas por la compraventa de criptomonedas, esto, con
        contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante declaración que   base en un argumento sencillo pero eficaz en materia fiscal que a continuación
        presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a   te comparto:
        la obtención del ingreso, por ejemplo, si quiero vender una criptomoneda cuyo   El régimen de enajenación de bienes fue creado años antes de la existencia de
        valor es de $100.00 pesos, el comprador me va a pagar únicamente $80.00   las criptomonedas, por eso es que su estructura, está diseñada para establecer
        pesos, ya que me estará reteniendo el 20% del valor total de la operación (en   supuestos jurídicos o de hecho referentes a la enajenación de bienes muebles
        este caso retiene $20.00 pesos) siempre que el comprador sea residente en   tangibles y fungibles, es decir, que existen físicamente y que se desgastan con su
        México, o sea residente en otro país pero tenga un establecimiento permanente   uso y con el tiempo, tan es así, que el mismo régimen de enajenación de bienes
        en México, esto debido a que los $20.00 pesos que me retuvo, no se los quedará   contempla una serie de procedimientos para calcular el costo de adquisición
        el comprador, sino que los tiene que declarar y pagar al SAT. En caso de que el   de los bienes muebles, basados en su desgaste, por ejemplo, el establecido en
        comprador no resida en México y tampoco tenga establecimiento permanente   el artículo 124 de la Ley de ISR, en el que se aplica una disminución del 20%
        en el país, entonces no efectuará la retención del 20% y el vendedor recibirá su   del valor del bien por cada año que transcurra desde el día en que se adquirió
        pago completo por los $100.00 pesos y por esa razón, estará obligado a pa-  el bien. Esto denota que el régimen está dirigido para la enajenación de bienes
        gar esos $20.00 pesos directamente ante el SAT mediante una declaración que   físicos, el cual, no es el caso de las criptomonedas. Si bien, contempla específi-
        deberá presentar dentro de los 15 días siguientes al día en que reciba el pago.   camente la enajenación de bienes intangibles como las acciones de socios, lo
        Como podemos apreciar, esta mecánica de pago del ISR, no se acomoda a la   que hace valida tal situación es que, precisamente, se menciona un tratamiento
        forma en que operan las transacciones de criptomonedas, pues, en la mayoría   específico para ese tipo de enajenación de acciones ya que es imposible tratarlas
        de veces, se desconoce el lugar de residencia de la persona que nos compra una   como un bien tangible y lo mismo sucede con los derechos de autor, los cuales
        criptomoneda, ya ni se diga su residencia fiscal. No obstante, el mismo artículo   están regulados de manera específica en la Ley de ISR por tener un tratamiento
        126, libera de la obligación de retener el 20% del impuesto cuando el monto de   especial y no igual a bienes tangibles o físicos. El caso de las criptomonedas, no
        la operación sea menor a $227,400.00 pesos, lo cual ayuda a minorizar la com-  se adapta al régimen de enajenación de bienes porque son intangibles, no se
        plejidad de esta mecánica de pago de ISR, pues, mientras nuestras ventas no   desgastan con el uso ni con el tiempo y su forma de operar sus transacciones
        superen dicha cantidad, ningún comprador tendrá que aplicarnos la retención,   requieren de una regulación especial que tome en consideración sus propias
        por lo cual, los vendedores tendrían que pagar el impuesto dentro de los 15 días   características, tal y como se regula la enajenación de acciones y los derechos
        siguientes de recibido el pago.                       de autor, cosa que, al día de hoy, no encontramos en la Ley de ISR. La misma
        Un aspecto importante que la PRODECON no menciona en su estudio prelimi-  PRODECON en su estudio preliminar, afirma que “actualmente en la legislación
        nar y que beneficia a los contribuyentes, es que existe una exención por la ena-  fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma


                   Autor: Eliel Morales Lara.                                                  TTítulo del artículo: “Cripto-trading
                   Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), cursé la Maestría en Derecho y cuento con especialidad en   e Impuestos en México”
                   materia tributaria. Tengo más de 8 años de experiencia en investigación, consultoría y defensa fiscal. He colaborado tanto en organismos   Teléfono celular de contacto:
                   gubernamentales como en la iniciativa privada. Soy fundador y Director Ejecutivo de Tributópolis, empresa dedicada a los impuestos y a los   5548445219
                   servicios legales.                                                           Correo electrónico de contacto:
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