Page 28 - Revista Agosto 2020
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Art’culo Panorama Universitario

                                  Cumplimiento Espontáneo





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                 E     s frecuente encontrar contribuyen-  acuerdo al régimen en el que tributes. Para   buciones omitidas. Si la infracción se

                       tes que recibieron una multa por
                                                  mayor claridad de lo que dispone este artí-
                                                                                      cometiere por inexactitud o falsedad
                       parte de alguna autoridad tribu-
                                                  culo, a continuación, lo transcribo:
                                                                                      de los datos proporcionados por los
                       taria por no cumplir con alguna
                                                                                      contribuciones, los accesorios serán a
                 obligación dentro del plazo legal que se   •   “Artículo 73.- No se impondrán   contribuyentes a quien determinó las
                 tiene para hacerlo, es por eso que, en esta   multas cuando se cumplan en forma   cargo de los contribuyentes”.
                 ocasión, te voy a decir cómo evitar multas   espontánea las obligaciones fiscales
                 por parte de las autoridades fiscales, aun y   fuera de los plazos señalados por las
                 cuando no se cumpla con la obligación fis-  disposiciones fiscales o cuando se
                 cal, dentro del plazo legal o el que conceda   haya incurrido en infracción a causa
                 la misma autoridad.                  de fuerza mayor o de caso fortuito.
                 Por ponerte un ejemplo práctico y reciente,   Se considerará que el cumplimiento
                 te informo que ya se terminó el plazo para   no es espontáneo en el caso de que:
                 presentar la declaración anual de perso-
                 nas físicas del ejercicio 2019, así que, si   I La omisión sea descubierta

                 tienes la obligación de presentarla y no   por las autoridades fiscales.
                 lo has hecho, entonces te encuentras ex-
                 puesto a que el SAT te emita una multa.  II La omisión haya sido corregida por
                 Recordemos que el plazo original para   el contribuyente después de que las
                 presentar la declaración anual de personas   autoridades fiscales hubieren notificado
                 físicas correspondiente al ejercicio 2019,   una orden de visita domiciliaria, o haya
                 era hasta el 30 de abril del 2020, pero   mediado requerimiento o cualquier
                 por la contingencia sanitaria que estamos   otra gestión notificada por las mismas,
                 viviendo, el SAT otorgó una prórroga hasta   tendientes a la comprobación del
                 el 30 de junio.                     cumplimiento de disposiciones fiscales.  Así que ya sabes, si se te pasa algún
                 Si aun así no presentaste tu declaración en   III   La  omisión  haya  sido  plazo para dar cumplimiento a alguna
                 tiempo, entonces te encuentras expuesto   subsanada  por  el  contribuyente   obligación fiscal, puedes aprovechar el
                 a que el SAT te emita un requerimiento   con posterioridad a los diez días   beneficio del cumplimiento espontáneo
                 para la presentación de la misma y te emi-  siguientes a la presentación del   establecido en el artículo 73 del Código
                 ta la multa correspondiente. En este caso,   dictamen de los estados financieros   Fiscal de la Federación, siempre y cuando,
                 la única forma de evitar la multa, es pre-  de dicho contribuyente formulado   se cumpla con la obligación, antes de que
                 sentar tu declaración anual de manera es-  por contador público ante el Servicio   el SAT te lo requiera, ya que, si lo haces
                 pontánea, es decir, tienes que presentar tu   de Administración Tributaria, respecto   después de que te lo requiere, ya no será
                 declaración anual antes de que el SAT te lo   de aquellas contribuciones omitidas   aplicable este beneficio.
                 requiera. De ser así, ya no se te impondrán   que hubieren sido observadas en el
                 multas, aunque hayas dado cumplimiento   dictamen.                Incluso si la autoridad fiscal emite la
                 fuera de los plazos otorgados.      Siempre que se omita el pago de   multa y te la notifica con posterioridad
                 El cumplimiento espontáneo, tiene su fun-  una contribución cuya determinación   a que diste cumplimiento espontáneo a
                 damento legal en el artículo 73 del Código   corresponda a los funcionarios o em-  tu obligación, puedes solicitar la nulidad
                 Fiscal de la Federación, y es aplicable para   pleados públicos o a los notarios o   de la multa con base en el artículo 73 del
                 cualquier obligación en materia fiscal, ya   corredores titulados, los accesorios   Código Fiscal de la Federación.
                 sea la declaración anual, las declaraciones   serán a cargo exclusivamente de
                 mensuales, las declaraciones informativas   ellos, y los contribuyentes sólo que-  Saludos amigos,
                 o cualquier otra obligación que tengas de   darán obligados a pagar las contri-  hasta el próximo artículo.


                     Autor: Eliel Morales Lara                                                Título del artículo: CUMPLIMIENTO
                     Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México (UNITEC), cursé la Maestría en Derecho y un Diplomado en Derecho   ESPONTÁNEO
                     Tributario en la misma Institución Educativa. Soy especialista en investigación, consultoría y estrategia en materia tributaria. He   Teléfono celular de contacto:
                     colaborado tanto en organismos gubernamentales como en la iniciativa privada; me desempeñe como Asesor Fiscal Integral en el   5548445219
                     Servicio de Administración Tributaria. Soy socio fundador de Tributópolis.  Correo electrónico de contacto:
                                                                                              eliel.morales@tributopolis.com
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