Page 9 - Revista Noviembre 2023
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Panorama Universitario Art’culo





            va a requerir al contribuyente, mediante oficio que debe cumplir   de la revisión de gabinete de los documentos presentados.
            todas las formalidades de un acto administrativo, que exhiba la   Posteriormente, si hay observaciones, el oficio se notificará de
            contabilidad y proporcione los datos, otros documentos o informes   manera personal al contribuyente quién contará con un plazo de
            en las oficinas de la propia autoridad, es decir, va a llegar personal   veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efec-
            del SAT a nuestro domicilio fiscal, preguntar por el representante   tos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los
            legal si es se trata de persona moral, o bien, preguntar por el propio   documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omi-
            contribuyente si se trata de persona física. Si el representante legal   siones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su
            o el contribuyente no se encuentran en ese momento para recibir   situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o
            el oficio, el personal del SAT dejará citatorio para el día siguiente   cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revi-
            hábil, en el que regresará a la hora indicada y preguntará nue-  sados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince
            vamente por el representante legal o el propio contribuyente. Si   días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del
            en esta segunda ocasión, tampoco se encuentra el representante   plazo inicial de veinte días. Es importante señalara que, se tendrán
            legal o el contribuyente, ya podrá realizar la notificación del oficio   por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de
            con cualquier persona que atienda la diligencia y le entregará el   observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presen-
            oficio mediante el cual se le requiere la contabilidad al contribu-  ta documentación comprobatoria que los desvirtúe.
            yente, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que exhiba la   Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados
            contabilidad y proporcione los datos, otros documentos o informes   en el oficio de observaciones, el contribuyente podrá optar por co-
            en las oficinas del propio SAT. El contribuyente puede solicitar una   rregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la
            prórroga de 10 días hábiles adicionales para realizar la entrega de   revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su
            lo requerido y lo deberá hacer por escrito ante la misma autoridad   situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revi-
            que requiere la información.                       sora. En caso de no estar de acuerdo con los hechos u omisiones
            Cabe señalar que, si no se exhibe y proporciona la contabilidad   asentados en el oficio de observaciones, también dentro de este
            e información solicitada en el plazo de 15 días hábiles, el contri-  plazo de veinte días, el contribuyente podrá solicitar la adopción
            buyente se hará acreedor a una multa y la autoridad emitirá un   de un acuerdo conclusivo ante la PRODECON para que funja como
            segundo requerimiento que deberá notificar conforme al procedi-  intermediario y se pueda resolver el conflicto antes de llegar a la
            miento descrito anteriormente y el contribuyente tendrá otros 15   interposición de algún medio de defensa.
            día para entregar la documentación solicitada, en este segundo   Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal
            caso ya no es procedente solicitar otra prórroga.  conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u
            Ahora bien, una vez exhibida la contabilidad y proporcionados los   omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolu-
            datos, otros documentos o informes en las oficinas de la propia   ción que determine las contribuciones o aprovechamientos omiti-
            autoridad, el SAT procederá a revisarla para comprobar el debi-  dos, la cual se notificará al contribuyente de manera personal.
            do cumplimiento de obligaciones fiscales y como consecuencia de   Una vez notificada al contribuyente la resolución determinante del
            la revisión, formularán oficio de observaciones, en el cual harán   crédito fiscal, que es el documento que determina el adeudo de
            constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se   impuestos que se tiene con el SAT por no haber cumplido correc-
            hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones   tamente las obligaciones fiscales, si la contribuyente estima que la
            fiscales del contribuyente, a quien se le notificará personalmente   determinación realizada por el SAT no se ajusta a la normatividad
            dicho oficio. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscali-  vigente, podrá realizar alguna de las siguientes 2 opciones refren-
            zadora comunicará al contribuyente, mediante oficio, la conclusión   tes a la interposición de un medio de defensa:

                                                                    1. Interponer un el Recurso Administrativo de Revocación
                                                                    ante el mismo SAT (en sede administrativa)
                                                                    Promover Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal
                                                                    Federal de Justicia Administrativa, o mejor conocido como
                                                                    juicio de nulidad. (En sede jurisdiccional)

                                                                    2. Cualquiera de las dos opciones, son medios de defensa
                                                                    que el contribuyente tiene para impugnar la resolución que
                                                                    determina el crédito fiscal por parte del SAT, ya que, tanto de
                                                                    forma como de fondo, el SAT de debe ajustar a lo que la ley
                                                                    le permite, en caso contrario, lo actuado por el SAT puede
                                                                    devenir en ilegal y como consecuencia, ser nulo el adeudo
                                                                    que se determinó, liberando al contribuyente de pagar dicho
                                                                    adeudo determinado ilegalmente por el SAT.

                                                                               Gracias por leer, hasta la próxima.



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