Page 9 - Revista Noviembre 2023
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Panorama Universitario Art’culo
va a requerir al contribuyente, mediante oficio que debe cumplir de la revisión de gabinete de los documentos presentados.
todas las formalidades de un acto administrativo, que exhiba la Posteriormente, si hay observaciones, el oficio se notificará de
contabilidad y proporcione los datos, otros documentos o informes manera personal al contribuyente quién contará con un plazo de
en las oficinas de la propia autoridad, es decir, va a llegar personal veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efec-
del SAT a nuestro domicilio fiscal, preguntar por el representante tos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los
legal si es se trata de persona moral, o bien, preguntar por el propio documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omi-
contribuyente si se trata de persona física. Si el representante legal siones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su
o el contribuyente no se encuentran en ese momento para recibir situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o
el oficio, el personal del SAT dejará citatorio para el día siguiente cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revi-
hábil, en el que regresará a la hora indicada y preguntará nue- sados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince
vamente por el representante legal o el propio contribuyente. Si días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del
en esta segunda ocasión, tampoco se encuentra el representante plazo inicial de veinte días. Es importante señalara que, se tendrán
legal o el contribuyente, ya podrá realizar la notificación del oficio por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de
con cualquier persona que atienda la diligencia y le entregará el observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presen-
oficio mediante el cual se le requiere la contabilidad al contribu- ta documentación comprobatoria que los desvirtúe.
yente, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que exhiba la Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados
contabilidad y proporcione los datos, otros documentos o informes en el oficio de observaciones, el contribuyente podrá optar por co-
en las oficinas del propio SAT. El contribuyente puede solicitar una rregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la
prórroga de 10 días hábiles adicionales para realizar la entrega de revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su
lo requerido y lo deberá hacer por escrito ante la misma autoridad situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revi-
que requiere la información. sora. En caso de no estar de acuerdo con los hechos u omisiones
Cabe señalar que, si no se exhibe y proporciona la contabilidad asentados en el oficio de observaciones, también dentro de este
e información solicitada en el plazo de 15 días hábiles, el contri- plazo de veinte días, el contribuyente podrá solicitar la adopción
buyente se hará acreedor a una multa y la autoridad emitirá un de un acuerdo conclusivo ante la PRODECON para que funja como
segundo requerimiento que deberá notificar conforme al procedi- intermediario y se pueda resolver el conflicto antes de llegar a la
miento descrito anteriormente y el contribuyente tendrá otros 15 interposición de algún medio de defensa.
día para entregar la documentación solicitada, en este segundo Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal
caso ya no es procedente solicitar otra prórroga. conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u
Ahora bien, una vez exhibida la contabilidad y proporcionados los omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolu-
datos, otros documentos o informes en las oficinas de la propia ción que determine las contribuciones o aprovechamientos omiti-
autoridad, el SAT procederá a revisarla para comprobar el debi- dos, la cual se notificará al contribuyente de manera personal.
do cumplimiento de obligaciones fiscales y como consecuencia de Una vez notificada al contribuyente la resolución determinante del
la revisión, formularán oficio de observaciones, en el cual harán crédito fiscal, que es el documento que determina el adeudo de
constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se impuestos que se tiene con el SAT por no haber cumplido correc-
hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones tamente las obligaciones fiscales, si la contribuyente estima que la
fiscales del contribuyente, a quien se le notificará personalmente determinación realizada por el SAT no se ajusta a la normatividad
dicho oficio. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscali- vigente, podrá realizar alguna de las siguientes 2 opciones refren-
zadora comunicará al contribuyente, mediante oficio, la conclusión tes a la interposición de un medio de defensa:
1. Interponer un el Recurso Administrativo de Revocación
ante el mismo SAT (en sede administrativa)
Promover Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, o mejor conocido como
juicio de nulidad. (En sede jurisdiccional)
2. Cualquiera de las dos opciones, son medios de defensa
que el contribuyente tiene para impugnar la resolución que
determina el crédito fiscal por parte del SAT, ya que, tanto de
forma como de fondo, el SAT de debe ajustar a lo que la ley
le permite, en caso contrario, lo actuado por el SAT puede
devenir en ilegal y como consecuencia, ser nulo el adeudo
que se determinó, liberando al contribuyente de pagar dicho
adeudo determinado ilegalmente por el SAT.
Gracias por leer, hasta la próxima.
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